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159 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 23°.- Autorización para Punto de Embarque Para expedir la autorización para el punto de embarque, la Persona Jurídica autorizada deberá cumplir con presentar su solicitud dirigida al alcalde, así como un croquis de la propuesta de ubicación de lo(s) puntos(s) de embarque(s) teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 22° del presente reglamento. TÍTULO V VÍAS RESTRINGIDAS Artículo 24°.- Autorización de las vías La prestación del servicio público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores será autorizada solamente en vías alimentadoras de rutas consideradas en el plan regulador de la Municipalidad metropolitana de Lima y en las vías urbanas que determine la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial donde no exista o sea de fi ciente el servicio de transporte público masivo, las cuales serán consideradas como zonas y/o vías de trabajo y paraderos, estando completamente prohibido prestar éste servicio en carreteras, vías expresas y vías urbanas autorizadas o prohibidas por la presente ordenanza, solo será permitido cruzarlo por las intersecciones semaforizadas o con el debido control policial de tránsito. Artículo 25°. - Las vías por las cuales queda terminantemente prohibida la prestación del servicio público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en los carriles principales, mas no en sus carriles auxiliares, son las siguientes: 1. Av. Pastor Sevilla 2. Av. Oscar Luis Castañeda Lossio (Ex Av. Separadora Industrial) 3. Av. Pumacahua4. Av. Pachacútec La velocidad máxima de circulación de vehículos menores que presten el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados será de 30Km/h respetando las señales que indiquen menor velocidad para evitar accidentes de tránsito, que pongan en peligro la integridad física de los pasajeros y peatones. En cualquier caso, el conductor debe manejar a la defensiva y con prudencia que le permita realizar maniobras adecuadas que garanticen la seguridad del pasajero, peatones y actores involucrados en este sistema de transporte. TÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 26°.- Requisitos para ser considerado Persona Jurídica Autorizada Para tener la condición de persona jurídica autorizada y poder brindar el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, la persona jurídica deberá contar con los siguientes requisitos: a) Resolución Gerencial del permiso de operación, otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, previo Informe Técnico de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, la misma que indicara la relación de paraderos, señalando la ubicación respectiva y fl ota vehicular. en el que se indique la relación de paraderos autorizados y la fl ota vehicular autorizada. b) Los Distintivos de Identi fi cación Vehicular (sticker) de cada vehículo en los que se indique la razón social del transportador autorizado, código de identi fi cación, número de placa de rodaje; y el sticker. Artículo 27°.- Vigencia del Permiso de Operación El permiso de operación tendrá una vigencia de seis (6) años y es de carácter intransferible e institucional y renovable por el mismo lapso.La Renovación del permiso de operación, será emitida por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial previo informe del Área Técnica y/o Legal de la misma Subgerencia. Artículo 28°.- Excepciones al carácter intransferible del Permiso de Operación Para el caso en que se produzca la transformación de personas jurídicas de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia, no rige el carácter intransferible del permiso de operación prevista en el artículo 26° del presente reglamento, para lo cual la persona jurídica deberá presentar la vigencia de constitución inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Solo para el caso en que una Persona Jurídica autorizada sea una empresa o asociación y esta, por razones de crecimiento económico e institucional y por acuerdo de sus accionistas o asociados según, sea el caso, autorice que se constituya y registre como una nueva razón social, no rige el carácter intransferible del permiso de operación, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando la razón social de la persona jurídica, domicilio, nombre y fi rma del representante legal de la nueva persona jurídica, de igual manera deberá contener los datos de la razón social a modi fi car y el número del Permiso de Operación otorgado. b) Copia Simple del Certi fi cado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, debidamente expedido por la O fi cina Registral correspondiente o razón social. c) Copia simple de la partida registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, cuya antigüedad no sea mayor de 30 días calendarios. Una vez que se haya constatado el cumplimiento de los precitados requisitos, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, de manera excepcional y automática, accederá a la transferencia del permiso de operación a la Empresa debiendo la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial modi fi car en esos términos el Permiso de Operación expedido, cancelando el permiso de operación otorgado a la asociación o empresa, según corresponda, y autorizando de esta manera la prestación del servicio a la nueva razón social. En el caso que la persona jurídica que solicita la transferencia sea parte de un proceso judicial o extrajudicial, no procederá lo establecido en el presente artículo. Artículo 29°.- Vigencia del Distintivo de Identi fi cación Vehicular (sticker) El sticker tendrán una vigencia de un (1) año pudiendo la municipalidad otorgarlos nuevamente por el mismo lapso hasta, que independientemente de su fecha de expedición, caduquen conjuntamente con el Permiso de Operación. Artículo 30°.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. De igual modo, la solicitud de paradero no autoriza a los vehículos menores integrantes de una persona jurídica autorizada a ocupar dicho lugar como paradero autorizado. Los Recibos de Pagos efectuados por las personas jurídicas autorizadas a la Municipalidad no signi fi can Autorización Municipal alguna, estos solo podrán ser utilizados para el procedimiento administrativo durante el año en el que este fue realizado y antes del vencimiento del Permiso de Operación, en cualquier otra fecha perderá su validez. Artículo 31°.- Nulidad o invalidez del Distintivo de Identi fi cación Vehicular (sticker) El sticker emitido por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador será declarado nulo o inválido si es que el vehículo menor autorizado ha sido retirado o