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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / 41.4. Mantener vigentes las pólizas de seguros y el CITV por cada vehículo habilitado. 41.5. Que el servicio sea realizado únicamente por los vehículos autorizados por la Municipalidad. 41.6. Comunicar a la municipalidad el cambio del domicilio fi scal, de ser el caso. 41.7. Mantener los vehículos menores en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. 41.8. Que los vehículos menores que la integran solo hagan uso de los paraderos autorizados. 41.9. Disponer de manera obligatoria que los conductores que la integran asistan al dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial que programe la municipalidad. 41.10. Remitir la información y/o documentación que sea requerida por la municipalidad a efectos de mantener actualizado el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial. Artículo 42°.- Obligaciones del Conductor42.1. Conducir un vehículo menor solo cuando éste haya aprobado la veri fi cación de condiciones de operatividad. 42.2. Estacionar el vehículo menor que conduce para recoger pasajeros en lugares debidamente autorizados o en paraderos que correspondan a la persona jurídica autorizada que la integra. 42.3. Contar y portar con el sticker de veri fi cación vigente. 42.4. Conducir un vehículo menor autorizado inscrito en el Registro Municipal de conductores. 42.5. Detener el vehículo menor cuando el Inspector Municipal de Transporte o autoridad competente así lo requiera y proporcionar la documentación exigida e identi fi carse. 42.6. No abandonar sin causa justi fi cada el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía pública en el momento que el Inspector Municipal de Transporte este realizando un Operativo de Fiscalización y Control del servicio de transporte. 42.7. No dejar ni recoger pasajeros al lado izquierdo o centro de la calzada o cuando el vehículo menor se encuentre en movimiento, o en lugares que atenten contra la integridad física. 42.8. No deberá conducir un vehículo menor autorizado en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias toxicas que afecten el normal control del vehículo. 42.9. Para brindar el servicio deberá de asistir en forma obligatoria al dictado del curso de educación y seguridad vial, contar y portar el carnet del curso aprobado. 42.10. No prestar el servicio en vehículo menor con el logotipo identi fi catorio y color de una persona jurídica distinta a la cual se encuentra registrado dicho vehículo. 42.11. No prestar el servicio cuando se encuentre vencido o suspendido el permiso de operación de la persona jurídica autorizada a la que se encuentra a fi liado. 42.12. Prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados debidamente uniformados (polo, chaleco, buzo, entre otros elementos), de acuerdo con lo establecido por la persona jurídica autorizada al cual pertenece. 42.13. Brindar el servicio en un vehículo menor que tenga adherido el sticker. 42.14. No abandonar el lugar de la intervención el vehículo menor dejando los documentos que lo identi fi can con el Inspector Municipal de Transporte. 42.15. No agredir verbalmente o físicamente al pasajero, peatones y/o conductores que prestan el servicio de transporte y carga en vehículos menores. 42.16. No interrumpir las acciones de fi scalización y control, fomentando el desorden, caos y desacato a las normas municipales y/o agredir verbal o físicamente al Inspector Municipal de Transporte y/o autoridad policial. 42.17. Está prohibido llevar acompañante al costado del conductor. 42.18. No permitir que un conductor menor de edad maneje un vehículo menor sin tener la autorización correspondiente.42.19. No permitir que un conductor maneje un vehículo menor destinado al transporte público y/o carga estando inhabilitado (por suspensión o cancelación). 42.20. No prestar el servicio en vehículo menor deteniéndose o estacionando para embarcar o desembarcar pasajeros y/o carga en vías o sectores declaradas como zonas rígidas y/o no autorizadas. 42.21. No prestar el servicio en vehículos menores autorizados sin el pintado de placas de la unidad en el techo, laterales, parte posterior e interior, la razón social de la Persona Jurídica autorizada y la codi fi cación única. 42.22. Las demás que señale las normas jurídicas vigentes. Artículo 43°.- Obligaciones de los Pasajeros43.1. No causar daño al vehículo. 43.2. Pagar el precio acordado por el servicio contratado. 43.3. No obligar al conductor a detener el vehículo en lugares que ponga en riesgo su integridad física o la de las personas que lo ocupen o no. 43.4. Hacer el uso del servicio en vehículos autorizados. 43.5. Respetar y colaborar con los operativos y/o intervenciones que efectúe la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador u otras autoridades. 43.6. Respetar al conductor del vehículo. TÍTULO VIII CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN, Artículo 44°.- Supuestos de Cancelación del Permiso de Operación La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador podrá cancelar el permiso de operación otorgado a la persona jurídica autorizada, previa noti fi cación del inicio del procedimiento sancionador, en los siguientes casos: a. Cuando exista abandono del servicio especial, el cual se con fi gurará cuando se deje de prestar el servicio especial durante cinco (05) días consecutivos o no, en un período de treinta (30) días calendario, sin que medie causa justi fi cada. b. Por sanción judicial o administrativa fi rme que así lo determine. c. Cuando la persona jurídica solicite la cancelación de los títulos habilitantes, por motivo de renuncia. d. Por transferir el permiso de operación a otra persona jurídica, salvo la excepción establecida en el artículo 28°. e. Si el RUC de la Persona Jurídica autorizada se encuentre en estado de baja de o fi cio y luego de transcurridos sesenta (60) días sin que dicha situación haya sido subsanada. 44.1 El procedimiento de cancelación se regirá bajo las reglas del procedimiento administrativo sancionador recogidas en la presente norma, y supletoriamente en lo dispuesto en la Ley N° 27444, salvo en el caso de que el propio titular solicite su cancelación, caso en el cual se tramitará como un procedimiento de aprobación automática. TÍTULO IX DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 45°.- De fi nición y composición La Comisión Técnica Mixta es un espacio de deliberación, concertación y proposición de las políticas de transporte de vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, sin signi fi car ello labores administrativas que no son de su competencia. Es autónoma y permanente y está integrada por: a. Dos (2) regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial designados por el alcalde del distrito, uno de los cuales la presidirá.