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25 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), del cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de S/ 3 857 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar cuatro (04) proyectos de inversión cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Moquegua; Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640; Que, la indicada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Informe Nº 990-2023-GRM/GRPPAT-SPRE, señala que se ha efectuado Ia revisión del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modi fi caciones (PIM) para el ejercicio fi scal 2023, aprobada mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como Ia Resolución Ejecutiva Regional Nº 667-2022-GR/MOQ del Pliego 455 - Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, veri fi cando que no se cuenta con recursos disponibles para el fi nanciamiento de los proyectos a ser fi nanciados con la presente operación de endeudamiento interno; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento interno, a ser acordada mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente los siguientes proyectos de inversión a cargo del Gobierno Regional de Moquegua:(En Soles) Nº Nº CUI PROYECTO MONTO 1 2309138 “Mejoramiento de las capacidades Informáticas y Tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las instituciones educativas públicas de la región Moquegua”.Hasta por 20 000 000,00 2 2260022 “Construcción de la Red Vial Departamental Distrito Lloque - (C.P. San Cristóbal de Torata - C.P. Huarina), distrito de Matalaque, provincia General Sánchez Cerro, región Moquegua”.Hasta por 12 000 000,00 3 2476202 Mejoramiento del Servicio de Educación Superior Tecnológica del I.E.S.T.P. Luis E. Valcárcel, distrito de Ilo, provincia de Ilo-departamento de Moquegua”.Hasta por 56 000 000,00 4 2485619 “Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E. Amparo Baluarte, en el distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto- departamento de Moquegua”.Hasta por 12 000 000,00 1.2. Los bonos soberanos tendrán las siguientes características: - Monto : Hasta por S/ 100 000 000,00. - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Moneda : Soles.- Negociabilidad de : Libremente negociables. los Bonos - Modalidad de : A través de Subastas, en Colocación el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. - Plazo de Colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Proyecto. - Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima. 1.3 Para los fi nes de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modi fi catorias. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los proyectos cuyo fi nanciamiento se aprueba mediante el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Gobierno Regional de Moquegua.