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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE, hasta por la suma DE UN MILLÓN VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 00/100 SOLES (S/.1’026,326.00), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA CALLE ALFONSO UGARTE, PASAJE CERRO LA VIRGEN EN LA URBANIZACIÓN TOMAS LAFORA Y GUZMAN, DISTRITO DE GUADALUPE - PROVINCIA DE PACASMAYO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión N° 2525485; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidente del Consejo Regional 2222400-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José destinada a la ejecución del Proyecto, “Creación del Servicio de Alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en el AA.HH. Chafán Chico, distrito de San José de la provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad” ACUERDO REGIONAL N° 000129-2023-GRLL-CR Trujillo, 19 de septiembre de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Setiembre del 2023, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 056-2023-CR-COMPLAN, que contiene el Dictamen N° 0025-2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2586449 “CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL AA.HH. CHAFAN CHICO DISTRITO DE SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783-Ley de Bases de