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27 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / del comercio exterior, sin perjuicio de las supervisiones especiales que correspondan. g) Osinergmin plani fi ca, evalúa y realiza las acciones de supervisión y fi scalización de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento a través de personal cali fi cado y especializado en la normativa técnica y de seguridad que regula las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, considerando su naturaleza, desarrollo ininterrumpido y los riesgos intrínsecos de las citadas actividades. h) Osinergmin publica, en su Sede Digital, las guías y/o procedimientos de supervisión y fi scalización de cumplimiento de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento; así como, los resultados de supervisión de forma trimestral y por unidad operativa. Dicha publicación no supone la atribución de responsabilidad administrativa, la cual se determina dentro de un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, de modi fi carse la normativa prevista en los artículos 3 y 4 del presente reglamento, Osinergmin realiza la actualización respectiva de sus procedimientos y/o guías, según lo comunique el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) o el MTC, respectivamente. i) Osinergmin remite a la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM, de forma semestral, el resultado de las acciones de supervisión y fi scalización de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento, según el tipo de agente, unidad operativa, antecedentes de cumplimiento y nivel de riesgo; el reporte considera, como indicadores de evaluación: el número de intervenciones realizadas y el nivel de cumplimiento registrado; asimismo, incluye las propuestas de mejora normativa con los sustentos respectivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de procedimientos de supervisión, fi scalización y sanción El Osinergmin aprueba los procedimientos de supervisión, fi scalización y sanción, así como la tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31646, en un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Información sobre Transportistas Internacionales El MTC remite al Osinergmin, información sobre los transportistas a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que circulan por el territorio nacional. Dicha información debe ser actualizada de forma mensual y remitida mediante servicio web, que ambas instituciones implementen para transmitir información. En tanto se realice el proceso de implementación del servicio web, el MTC, pone a disposición de Osinergmin acceso a un per fi l de consulta en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Tercera.- Relaciones interinstitucionales El Osinergmin mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los diferentes organismos públicos descentralizados, empresas del Estado y empresas privadas, que estén vinculadas con las materias de su competencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31646. En particular, puede realizar actividades conjuntas con la Policía Nacional del Perú y con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, estos últimos fi scalicen que los vehículos autorizados por el organismo nacional competente para prestar el servicio de transporte terrestre internacional de mercancías, mantengan sus depósitos o tanques de combustible conforme a la con fi guración o diseño original establecido por el fabricante del vehículo y en concordancia con la normatividad vigente. D e la misma forma, informará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Policía Nacional del Perú (PNP), toda situación en la cual el transportista se resista a las acciones de supervisión y fi scalización, así como pago de multas o aplicación de medidas correctivas, a fi n de no permitir el ingreso al país a un transportista infractor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Fiscalización Orientativa E n un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir d e la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, Osinergmin realiza acciones de fi scalización orientativa y campañas de difusión de las obligaciones normativas de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento. Dichas acciones de fi scalización pueden realizarse mediante el empleo de declaraciones juradas y culminan con la constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado o mediante la recomendación de mejoras o correcciones de su actividad. 2223083-3 Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. para la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste DECRETO SUPREMO Nº 019-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, por lo que en virtud a lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, es responsabilidad del Estado peruano garantizar su prestación efectiva, dado el carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población, el interés público y el bien común. Asimismo, el artículo 3 de la norma en mención, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 009-2020- EM, se declara la caducidad de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste (en adelante, Concesión Sur Oeste), disponiendo que el MINEM asuma la administración del proyecto de manera provisional, la cual podrá ser efectuada a través de un tercero determinado, en el marco de lo previsto por el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1362). Asimismo, se precisa que, la mencionada caducidad surtirá efectos a partir del 19 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el Acta Final de Trato Directo de fecha 23 de noviembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2020-EM, se encarga a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. (en adelante, PETROPERÚ) la administración provisional de la Concesión Sur Oeste, que comprende la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución de la referida concesión y la prestación del servicio público de distribución de gas natural en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Siendo el plazo del encargo especial de tres (3) años, esto es del 19 de diciembre de 2020 al 19 de diciembre de 2023, conforme al plazo máximo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362;