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31 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Silva Santisteban Benza, Director de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos; a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 12 de octubre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 (252) Integración y Negociaciones Económicas Internacionales; y Código POI AOI00004500181: Fortalecimiento de las Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Ricardo Silva Santisteban Benza1,864.39 440.00 4 1,760.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2222883-1 Designan funcionario responsable ante el Estado Peruano de la realización de la cumbre internacional constituida por el evento de los 25 años de la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia y sus eventos conexos, a realizarse en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0666-2023-RE Lima, 6 de octubre de 2023VISTOS:La Resolución Suprema 149-2023-RE, publicada el 5 de octubre de 2023; el Memorándum (DGA) N° DGA01041/2023 de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General del América; el Memorándum (LEG) N° LEG02092/2023 de 06 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 149-2023-RE, se declara de interés nacional la cumbre internacional constituida por el evento de los 25 años de la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia, y sus eventos conexos, que tendrán lugar en la ciudad de Lima, en el mes de octubre de 2023, con la presencia y participación de los jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados del Perú y del Ecuador, así como de los Países Garantes de los Acuerdos de Paz; Que, la declaración de interés nacional consignada en la Resolución Suprema N° 149-2023-RE, se encuentra alineada con lo dispuesto en la Ley N° 30154, “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados”, cuyo artículo 1 establece que las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones del mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, se rigen por el procedimiento establecido en esa ley; Que, el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la citada Ley N° 30154, establecen que el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo o de una cumbre internacional, previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Su designación es efectuada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30154, mediante Resolución Ministerial Nº 0225-2021-RE, se aprueba la Directiva Nº 006-2021 OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”, teniendo por fi nalidad estandarizar el procedimiento para la contratación de bienes y servicios requeridos para las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional; Que, por otro lado, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-