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29 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Convenio marco de encargo especial Las condiciones especí fi cas aplicables a la ejecución del presente Encargo Especial se rigen por lo señalado en el “Convenio Marco de Encargo Especial para la administración provisional de la concesión del sistema de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Sur Oeste” suscrito con fecha 28 de diciembre de 2020, entre el MINEM y Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., el mismo que se encontrará vigente hasta el término del presente Encargo Especial. El MINEM y Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. gestionan y aprueban la modi fi cación del “Convenio Marco de Encargo Especial para la administración provisional de la concesión del sistema de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Sur Oeste”, en lo que corresponda para la mejor aplicación de lo previsto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Duración del encargo especial El e ncargo especial es otorgado por el periodo de hasta tres (3) años calendario, los cuales se computan des de el 20 de diciembre de 2023, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el “Convenio Marco de Encargo Especial para la administración provisional de la concesión del sistema de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Sur Oeste” señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. El MINEM puede dar por fi nalizado el encargo especial, conforme a lo previsto en el mencionado convenio. Artículo 5.- Régimen aplicable a la ejecución del encargo especial Pa ra efectos de la ejecución del presente encargo especial, así como para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el marco normativo que rige la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, en lo referente a aspectos técnicos y de seguridad, calidad del servicio, atención del usuario; y cualquier otro aspecto aplicable; así como el marco normativo aplicable en materia ambiental, encontrándose sujeto a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción de las entidades competentes. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2223083-4 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1192-2023-IN Lima, 6 de octubre de 2023VISTOS, el O fi cio Nº 1588-2023-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº D000440-2023/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 128-2017-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YOE ROJAS ZEVALLOS, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - robo agravado, en agravio de Julián Gervacio Luque Quispe y, dispuso su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, a través del correo electrónico de fecha 25 de setiembre de 2023, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano YOE ROJAS ZEVALLOS, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición el día 12 de octubre de 2023; Que, con Informe Nº 419-2023-COMASGEN PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que viaje en comisión de servicio, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano YOE ROJAS ZEVALLOS; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 338-2023-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Coman- dancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución, del 9 al 12 de octubre de 2023, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe Nº 419-2023-COMASGEN PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el