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58 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura, considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; Que, a través del Informe N° 049-2023-GORE-ICA- GRDS-OREDIS de fecha 06 de julio de 2023, se indica que en fecha 19 de mayo del 2023 se realizó una reunión para la reactivación del Consejo Regional para la Integración de las Personas con Discapacidad de la Región de Ica – COREDIS ICA, en la cual se llevaron a cabo acuerdos, entre ellos: a) Modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 0016-2004-GORE-ICA por el cual se crea el COREDIS, por: i) El Tiempo de su Vigencia, ii) El Contenido, y iii) Miembros que lo conforman, sustentando dicho pedido en una propuesta de modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Regional N° 0016-2004-GORE-ICA y de ser el caso, realizar la coordinaciones para la realización de una reunión con el fi n de darle revisión a la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza Regional antes mencionada; Que, mediante el Memorando N° 2143-2023-GORE- ICA-GRDS de fecha 11 de julio de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la propuesta de modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Regional N° 016-2004-GORE-ICA para que la Gerencia en mención emita Opinión Técnica Legal; Que, en el artículo 8 de la Ley N° 27783, re fi ere: “La Autonomía es el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27867 acota lo siguiente: “La misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región”. Asimismo, el inciso 4 del artículo 8 de la citada Ley, menciona: “Los principios rectores de las políticas y la gestión regional, como son la participación, inclusión, efi cacia, equidad y concordancia de las políticas regionales, establecidos en el artículo, re fi eren que los gobiernos regionales tienen autonomía y competencia en desarrollar políticas regionales que bene fi cien a su población”. También, de manera adicional, los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27867, indican que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y por ello se encuentra dentro de sus atribuciones el dictar norma expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la misma norma legal; Que, ahora bien, según lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 29973, indica: “El estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad; en el inciso 6.1) señala que, los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. El artículo 38 inciso 38.1) señala, que las universidades, institutos superiores públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión, estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional, previa aprobación de la evaluación de ingreso; Que, el artículo 45 inciso 45.1, determina: “La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor y con condiciones de trabajo saludables, justas y seguras”. El inciso 45.2) señala: “El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, El Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones”. Posteriormente, el inciso 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 29973 en mención anota que el Estado a través de sus tres niveles de gobierno, promueven la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategia de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad; Que, ahora en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 31638, señala que los gobiernos regionales y locales que en el Año Fiscal 2023 sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasi fi cación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, priorizando la realización de obras, reparaciones, en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones así como el mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad. Asimismo, se establece que los gobiernos regionales y locales en el Año Fiscal 2023, sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasi fi cación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional; así como los gobierno locales que en el año fi scal 2023 sean tipo F y G de acuerdo a la clasi fi cación de dicho Programa deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las o fi cinas regionales de Atención de la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las o fi cinas municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. De igual forma, los gobiernos regionales y locales informan anualmente por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, Gerente General y Gerente Municipal respectivamente. Una copia de dicho Informe se remite al Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el Informe Anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el Año Fiscal correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades