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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (12/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasaje aéreo y dos (02) días de viáticos del primer participante serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los gastos por concepto de pasaje aéreo de la segunda participante serán cubiertos por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), en tanto que los gastos por concepto de viáticos adicionalmente requeridos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Viáticos US$ 2 205,00Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2224166-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban la “ Ampliación de Horizonte Temporal 2027 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021 del Gobierno Regional de Ica” ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2023-GORE-ICA Ica, 2 de octubre de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2023. Visto el O fi cio N° 251-2023-GORE-ICA/GR sobre el pedido de aprobación de la “Ordenanza Regional que aprueba la Ampliación de Horizonte al 2027 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021 del Gobierno Regional de Ica”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley N° 27902y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192 inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme el artículo 5 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el artículo 10 de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2 que son competencias compartidas del Gobierno Regional, alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, el Gobierno Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional N° 0007-2015-GORE-ICA, aprobó el Plan Regional de Desarrollo Concertado 2016-2021, y mediante Ordenanza Regional N° 003-2022-GORE-ICA, aprobó el Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2025 del Gobierno Regional de Ica; Que, al respecto el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD y el Comunicado N° 020-2022/CEPLAN, autoriza ampliar de forma excepcional el Horizonte Temporal hasta el 2027, los planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su Horizonte Temporal hasta el año 2025, siendo aplicable a los PDC que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN; Que, asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, remite el O fi cio N° D000773-2022-CEPLAN-DNCP comunicando que luego de evaluar la propuesta de Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2027, esta cumple con los requisitos exigidos por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD, tal como se apreciar en el Informe Técnico N° D00037-2022-CEPLAN-DNCPPDRC; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado es un documento de gestión institucional, al cual se encuentran articulados los demás planes, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico procede a ampliar la temporalidad del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2025, dando cobertura hasta el año 2027; Que, mediante el Informe Legal N° 229-2023-GORE. ICA-GRAJ, de fecha 22 de junio de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2027 del Gobierno Regional de Ica, resulta viable legalmente, al enmarcarse dentro de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de Consejo Directico N° 80-2022/CEPLAN/PCD y en mérito a lo prescrito en el D.L. N° 1088 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante el O fi cio N° 251-2023-GORE-ICA/GR, la Gobernación Regional solicita al Pleno del Consejo Regional de Ica la aprobación del “Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2027 del Gobierno Regional de Ica”; Que, el artículo 10 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en los literales a), b) y c) del numeral 1) que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de región; y, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de Presupuesto; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los