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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 El Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Emitidos a través de las Resoluciones N° 092-2017-CD/OSIPTEL, N° 151-2018-CD/OSIPTEL, N° 150-2018-CD/OSIPTEL, N° 100-2018-CD/OSIPTEL y N° 047-2018-CD/OSIPTEL. 2224507-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2023-SUNEDU/CD Lima, 13 de octubre de 2023VISTOS:El Informe N° 0385-2023-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 0732-2023-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, en línea con lo anterior, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, el 10 de mayo de 2020, se publica el Decreto Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional; cuyo artículo 3 dispuso modi fi car el artículo 47 de la Ley Universitaria; Que, con relación a las modalidades de prestación del servicio educativo, el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Universitaria establece que el servicio educativo superior universitario puede prestarse en las modalidades “presencial”, “semipresencial” y “a distancia” o “no presencial”; Que, el numeral 47.5 del artículo 47 de dicha ley, señala que todas las modalidades deben cumplir las CBC que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad, siendo que las CBC comunes y especí fi cas para cada modalidad deben ser establecidas por la Sunedu. Por su parte, el numeral 47.4 del artículo 47 de la Ley Universitaria, indica que la modalidad “a distancia” o “no presencial” se caracteriza por la interacción, simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Esta modalidad admite, sin desnaturalizarla, procesos de interacción en el mismo espacio físico y en tiempo real, en tanto el programa de estudios no supere el porcentaje máximo de créditos presenciales que fi je la Sunedu en la regulación pertinente; Que, en cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Disposiciones), así como el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Modelo de Licenciamiento); Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones –modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD, publicada el 16 de diciembre de 2022– señala que, en la modalidad “a distancia” o “no presencial”, el uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas de pregrado. Dicho de otro modo, a la fecha, y para el nivel de pregrado, no se pueden ofrecer o prestar nuevos programas de estudios en modalidad 100% virtual; Que, el Anexo N° 1 del Modelo de Licenciamiento contiene la “Matriz del Modelo de licenciamiento para programas en modalidad semipresencial y a distancia” (en adelante, Matriz de CBC), la cual detalla las CBC que deben cumplir las universidades que pretenden ofertar y prestar el servicio educativo en modalidad “semipresencial” y “a distancia” o “no presencial”; la fi nalidad de cada condición, así como sus componentes, indicadores y respectivos medios de veri fi cación; Que, el 20 de julio de 2023 se publica en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial (en adelante, Ley N° 31840); Que, el artículo 2 de la citada ley señala que, considerando la situación jurídica de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, los programas especiales de pregrado en modalidad “a distancia” o “no presencial” que las universidades, en caso así lo decidan, dicten a los internos de establecimientos penitenciarios, se encontrarán “exonerados de cumplir el requisito de presencialidad” establecido en el artículo 47 de la Ley Universitaria. Dicho artículo también señala que la Sunedu aprueba las “características y requisitos de los programas especiales de educación superior conducentes a grado académico, dirigidos a los internos de los establecimientos penitenciarios; Que, las características y requisitos de los programas de educación superior universitaria brindados en modalidad “a distancia” o “no presencial” se encuentran contenidos en las Disposiciones y el Modelo de Licenciamiento, aprobados por Resolución del Consejo