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39 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, todas las indicaciones relacionadas con la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) señaladas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y, el Decreto Supremo Nº 009- 2012-MINAM se deben entender que se encuentran referidas a la DGAAM; Que, en esta línea, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC se estableció que, en el ámbito nacional los LMP de emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, los equipos a utilizarse para el control o fi cial de los LMP, deberán ser homologados y autorizados por el MTC; Que, asimismo, por medio del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de los LMP de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC, se dispuso la transferencia a la DGAAM de las funciones previstas por los Decretos Supremos Nº 047-2001-MTC y Nº 007-2002-MTC, las cuales establecen los LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial y, que estipulan el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, respectivamente; Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC, señala que en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM veri fi ca y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, deba cumplir con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, para ser utilizado en el control o fi cial de los LMP. Asimismo, el artículo 4 de dicho reglamento precisa la documentación que debe ser anexada a la solicitud de homologación para la correspondiente evaluación; Que, del mismo modo, de conformidad con el artículo 9.1 de la norma antes referida, la DGAAM debe evaluar favorablemente la documentación e información presentada, veri fi car las condiciones técnicas – operativas y proceder a elaborar la fi cha técnica de evaluación, en base a la cual, expedirá la Resolución Directoral de aprobación de la homologación del equipo para el Control O fi cial de los LMP, asimismo, el artículo 10 de la mencionada norma dispone que la DGAAM expedirá un Certi fi cado de Homologación a favor del solicitante, con la fi nalidad de acreditar que determinado modelo de equipo reúne las condiciones técnicas y operativas para ser utilizado en el control o fi cial de LMP; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, el 23 de diciembre de 2022, mediante Formulario 001/16 con HR Nº T- 577740-2022, la empresa AUTOREX PERUANA S.A. con Nº de RUC: 20100154138, remitió a la DGAAM del MTC la solicitud de aprobación para la homologación de un Equipo Analizador de Gases, Marca: BOSCH, Modelo BEA 250, Tipo Portátil. Procedencia: Alemania, y de un equipo Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo BEA 150, Tipo Portátil. Procedencia: Alemania; Que, mediante O fi cio Nº 1091-2023-MTC/16, noti fi cado electrónicamente el 01 de marzo de 2023 (noti fi cación electrónica), la DGAAM remitió al administrado el Informe Nº 0354-2023-MTC/16.02, que formula dos (02) observaciones a la solicitud de la homologación de los equipos Analizador de Gases y Opacímetro; Que, con Carta CGG-004/23 remitida el 20 de marzo de 2023, con HR Nº E- 125983-2023, el administrado presentó información para el levantamiento de observaciones (ANEXO del presente informe) y solicitó la evaluación de la homologación de los equipos Analizador de Gases y Opacímetro;Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 1245- 2023-MTC/16.02, con conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental de fecha 10 de mayo de 2023, en el cual se concluye que el administrado ha cumplido con los requisitos para la homologación de equipos establecidos en el ítem III del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; por lo que recomienda la aprobación de la homologación de los equipos Analizador de Gases, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 250, Tipo Portátil, Procedencia: Alemania y Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 150 Tipo Portátil, Procedencia: Alemania; Que, el citado informe forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, asimismo, el citado informe precisa que de producirse cambios en las condiciones técnicas originales precisadas en la aprobación de la homologación del mencionado equipo y/o cambios indispensables, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, el titular deberá presentar a la DGAAM-MTC la solicitud de homologación respectiva; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modi fi catorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la homologación del Equipo Analizador de Gases, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 250, Tipo: Portátil. Procedencia: Alemania, con Ficha de Homologación Nº 042-G; Código de Homologación Nº G-040-2023-DGAAM-MTC, y del equipo Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 150, Tipo: Portátil. Procedencia: Alemania, con Ficha de Homologación Nº 031-D; Código de Homologación Nº D-024-2023-DGAAM-MTC, para el control o fi cial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, a favor de la empresa AUTOREX PERUANA S.A., de conformidad con el Informe Nº 1245-2023-MTC/16.02, de fecha 10 de mayo de 2023, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa AUTOREX PERUANA S.A., los Certi fi cados Nº 075- G y Nº 076-G, para el equipo Analizador de Gases y el Opacímetro respectivamente, señalados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control O fi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa AUTOREX PERUANA S.A., a cumplir con las disposiciones especiales reguladas enla normativa vigente; pudiendo la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; realizar acciones de fi scalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condicionespara su obtención hayan cambiado de manera indispensable.