TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / extraordinaria del BFH, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la citada Ley; Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556 dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables; Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829; Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modi fi catoria, establece que el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), se implementa para la reubicación de la población con viviendas colapsadas o inhabitables en proyectos de VIS ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, entre otros supuestos, para la población que se encuentra en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en zonas consideradas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley; Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de AVN, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, (en adelante, Procedimiento Especial), aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, dispone que el MVCS, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano, convoca a los potenciales bene fi ciarios al otorgamiento del BFH para emergencias AVN para la reubicación en proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de San Martín de Porres y de Comas de la provincia y departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; mediante el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Puente Piedra de la provincia de Lima y de Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; mediante el Decreto Supremo N° 036-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Punta Hermosa de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; mediante el Decreto Supremo N° 059-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; y, mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Chaclacayo, Cieneguilla, Comas, Lurigancho, Pachacamac, Punta Hermosa y San Martín de Porres de la provincia de Lima, y en el distrito de Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno del Niño, por el plazo de sesenta días calendario;Que, a través de la Ordenanza N° 2542 publicada el 27 de abril de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima declara intangibles las fajas marginales de los ríos y quebradas de las cuencas hidrográ fi cas del Chillón, Rímac y Lurín, así como, de las zonas de riesgo no mitigable de la provincia de Lima, determinadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el MVCS; Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modi fi catoria, mediante el Memorándum N° 3388-2023-VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC, en base a la información existente de las diferentes entidades, como mapas de peligro del Instituto Nacional de Defensa Civil; la Carta Geológica Nacional y los Estudios de Riesgo Geológico y Zonas Críticas de Peligros Geológicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; las Fajas Marginales de la ANA; la Zoni fi cación Sísmica-Geotécnica del Instituto Geofísico del Perú; entre otras, elabora el Informe Técnico N° 140-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES que se pronuncia sobre la seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables de la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas e inhabitables elaborada en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), para la atención de la población damni fi cada en el marco de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, asimismo, el PNC señala que de acuerdo a la matriz de validación remitida por la DGPPVU, existen ciento siete viviendas que están ubicadas dentro de las fajas marginales, determinadas por la ANA, en diversos distritos de la provincia de Lima y de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, declarados en Estado de Emergencia con los decretos supremos señalados en el décimo considerando de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante Memorándum N° 3502-2023/ VIVIENDA-VMVU-PNC, sustentado en el Informe Técnico N° 147-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, el PNC señala que las fajas marginales referidas en el considerando que antecede, han sido determinadas por el ANA a través de las siguientes resoluciones: Resolución Administrativa N° 263-2001-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, Resolución Administrativa N° 194-2004-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, Resolución Administrativa N° 396-2004-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, Resolución Administrativa N° 112-2011-ANA/ALA.CHRL, Resolución Directoral N° 761-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2058-2015-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2059-2015-ANA- AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2070-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2071-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2256-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 75-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 76-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 77-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 80-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 375-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 77-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 828-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 403-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 714-2021-ANA-AAA-CF, Resolución Directoral N° 715-2021-ANA-AAA-C.F., Resolución Directoral N° 716-2021-ANA-AAA-CF y Resolución Directoral N° 0058-2022-ANA-AAA.CF; Que, mediante el Informe N° 316-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° 1086-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y al Informe Técnico Legal N° 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-FC de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales sustenta y propone convocar a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables bene fi ciaria