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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 234-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00281-2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de octubre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 011-2023-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 234-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 234-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 291-OAJ/2023 del 12 de setiembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 011-2023-GG-DFI/PAS.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 2.1 Mediante carta N° 180-DFI/2022 noti fi cada el 25 de enero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 54Artículo 2 del Anexo 5 No haber cumplido con el procedimiento de cesión de posición contractual respecto de las líneas N° 9983XXXXX, N° 9834XXXXX, N° 9812XXXXX y N° 9807XXXXX. Leve Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2, en adelante RGIS)Literal a) del artículo 7Literal a) del artículo 7No haber entregado la información requerida con carácter obligatorio y dentro del plazo perentorio, mediante las cartas N° 2496-DFI/2021 y N° 1022-DFI/2022. Grave 2.2 A través de la Resolución N° 234-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 7 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Conducta imputada Multa TUO de las Condiciones de UsoArtículo 54No haber cumplido con el procedimiento de cesión de posición contractual respecto de las líneas N° 9983XXXXX, N° 9834XXXXX, N° 9812XXXXX y N° 9807XXXXX.16,7 UITNorma incumplida Conducta imputada Multa RGISLiteral a) del Artículo 7No haber entregado la información requerida con carácter obligatorio y dentro del plazo perentorio, mediante las cartas N° 2496-DFI/2021 y N° 1022-DFI/2022.38,3 UIT 2.6. El 31 de julio de 2023, mediante carta N° TDP- 3270-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 2.7. Mediante Resolución N° 272-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 7 de agosto de 2023, la Primera Instancia dispuso: i) encauzar de o fi cio dicho recurso a fi n de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración y, que ii) el Expediente N° 011-2023-GG-DFI/PAS fuese elevado al Consejo Directivo del Osiptel, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa. 2.8. Mediante Memorando N° 286-GG/2023 del 7 de julio de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el recurso interpuesto por TELEFÓNICA. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN De la revisión de la Resolución N° 234-2023-GG/ OSIPTEL, se advierte que la Primera Instancia efectuó la evaluación de las tres dimensiones del Test de Razonabilidad (idoneidad o adecuación, necesidad y proporcionalidad), que determinó que el inicio del presente PAS resultaba ser la medida más razonable frente a los incumplimientos asociados al artículo 54 del TUO de las Condiciones de Uso, así como al literal a) del artículo 7 del RGIS. Ahora bien, conforme a lo señalado por la Primera Instancia, se ha veri fi cado que, durante el período supervisado, TELEFÓNICA no ejecutó la cesión de posición contractual (cambio de titularidad) de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 54 del TUO de las Condiciones de Uso y, por tanto, no veri fi có que los titulares de las líneas N° 9983XXXXX, N° 9834XXXXX, N° 9812XXXXX y N° 9807XXXXX realmente hubiesen deseado realizar dicho trámite teniendo en cuenta que dicho acto no sólo comprende una cesión de obligaciones entre las partes involucradas sino también una cesión de derechos respecto de las líneas móviles. De otro lado, en atención a lo indicado por la empresa operadora en el punto (i) relacionado a los esfuerzos y recursos en los que habría incurrido para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante las cartas N° 2496-DFI/2021 y N° 1022-DFI/2022, cabe indicar que lo establecido en el artículo 7 del RGIS constituye una obligación de resultados y no de medios; siendo así, en el caso particular, las decisiones internas de la empresa operadora (vg. costos económicos, humanos y tecnológicos) siempre debieron estar dirigidas a ajustar su conducta a las disposiciones establecidas por este Organismo Regulador. En esa línea, si bien la empresa operadora es libre de presentar la argumentación que crea conveniente a fi n de sustentar el presunto despliegue de un comportamiento diligente, el cumplimiento de una obligación solo podría ser declarado en tanto su conducta resultara consistente el marco legal aplicable y/o con lo ordenado por el Organismo Regulador; no obstante, esto último no fue advertido en el marco del presente PAS. A la vez, sobre lo manifestado por la empresa en los puntos (ii) y (iii), cabe indicar que, hasta la fecha de