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37 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Calle San Francisco de Asís S/N, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2218296-1 Aprueban homologación de Equipo Analizador de Gases Vehiculares de Marca: BOSCH, Modelo: BEA 060, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania, a favor de la empresa AUTOREX PERUANA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0829-2023-MTC/16 Lima, 11 de mayo de 2023VISTOS: El Formulario 001/16 con HR N° T-576555-2022 de fecha 23 de diciembre de 2022, por medio del cual la empresa AUTOREX PERUANA S.A. identi fi cada con RUC Nº 20100154138, solicita se evalúe la aprobación de la Homologación de un (01) Equipo Analizador de Gases Vehiculares de Marca: BOSCH, Modelo: BEA 060, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania, a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se estableció el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del MTC; Que, el artículo 134 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MTC aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 señala que la DGAAM es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, dispone que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM, tiene como una de sus funciones, homologar y autorizar la utilización de equipos para el control o fi cial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes; Que, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, que aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades del MTC que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, en lo que corresponda; Que, en ese sentido, todas las indicaciones relacionadas con la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) señaladas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC y, el Decreto Supremo N° 009- 2012-MINAM se deben entender que se encuentran referidas a la DGAAM; Que, en esta línea, mediante el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC se estableció que, en el ámbito nacional los LMP de emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, los equipos a utilizarse para el control o fi cial de los LMP, deberán ser homologados y autorizados por el MTC; Que, asimismo, por medio del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de los LMP de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 014-2003-MTC, se dispuso la transferencia a la DGAAM de las funciones previstas por los Decretos Supremos N° 047-2001-MTC y N° 007-2002-MTC, las cuales establecen los LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial y, que estipulan el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, respectivamente; Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2002-MTC, señala que en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM verifi ca y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, deba cumplir con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, para ser utilizado en el control o fi cial de los LMP. Asimismo, el artículo 4 de dicho reglamento precisa la documentación que debe ser anexada a la solicitud de homologación para la correspondiente evaluación; Que, del mismo modo, de conformidad con el artículo 9.1 de la norma antes referida, la DGAAM debe evaluar favorablemente la documentación e información presentada, veri fi car las condiciones técnicas – operativas y proceder a elaborar la fi cha técnica de evaluación, en base a la cual, expedirá la Resolución Directoral de aprobación de la homologación del equipo para el Control O fi cial de los LMP, asimismo, el artículo 10 de la mencionada norma dispone que la DGAAM expedirá un Certi fi cado de Homologación a favor del solicitante, con la fi nalidad de acreditar que determinado modelo de equipo reúne las condiciones técnicas y operativas para ser utilizado en el control o fi cial de LMP; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, el 23 de diciembre de 2022, mediante Formulario 001/16 con HR N° T- 576555-2022, la empresa AUTOREX PERUANA S.A. con N° de RUC: 20100154138, remitió a la DGAAM del MTC la solicitud de homologación de un (01) Equipo Analizador de Gases Vehiculares de Marca: BOSCH, Modelo: BEA 060, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania, Que, mediante O fi cio N° 0900-2023-MTC/16 de fecha 09 de febrero de 2023, la DGAAM remitió al administrado, el Informe N° 0187-2023-MTC/16.02, que formula dos (02) observaciones a la solicitud de la homologación del equipo analizador de gases vehicular;