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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 070, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania; Que, el citado informe forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, asimismo, el citado informe precisa que de producirse cambios en las condiciones técnicas originales precisadas en la aprobación de la homologación del mencionado equipo y/o cambios indispensables, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, el titular deberá presentar a la DGAAM-MTC la solicitud de homologación respectiva; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modi fi catorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la homologación de un (01) Equipo Opacímetro, Marca: BOSCH, Modelo: BEA 070, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemania, para control ofi cial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores con Ficha de Homologación Nº 030-D; Código de Homologación Nº D-023-2023-DGAAM-MTC, a favor de la empresa AUTOREX PERUANA S.A., de conformidad con el Informe Nº 1422-2023-MTC/16.02, de fecha 25 de mayo de 2023, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa AUTOREX PERUANA S.A., el Certi fi cado Nº 074-G, para el equipo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control O fi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa AUTOREX PERUANA S.A., a cumplir con las disposiciones especiales reguladas enla normativa vigente; pudiendo la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; realizar acciones de fi scalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condiciones para su obtención hayan cambiado de manera indispensable. Artículo 5.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Nº 1422-2023-MTC/16.02 que la sustenta, a la empresa AUTOREX PERUANA S.A., para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese.PATRICIA DEL PILAR ARIAS PAREDES Directora General de la Dirección Generalde Asuntos Ambientales 2203994-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen primera convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zona de riesgo no mitigable de la provincia de Lima y de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, declaradas en Estado de Emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 444-2023-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2023VISTOS:El Informe N° 316-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 1086-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-FC de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; los Memorándums N° 3388 y 3502-2023/VIVIENDA-VMVU-PNC y los Informes Técnicos N° 140 y 147-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES del Programa Nuestras Ciudades (PNC); el Informe N° 879-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre sus objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, TUO de la Ley N° 30556), aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM establece, entre otros, que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556 exceptúa a las familias damni fi cadas que son de atención