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48 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Licenciamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD Modifíquese el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Programas académicos brindados bajo la modalidad a distancia o no presencial (…)4.3 El uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas académicos de pregrado, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento”. Artículo 2.- Promoción de la Responsabilidad Social Universitaria Establecer que los mecanismos o acciones que las universidades licenciadas implementen o lleven a cabo, en el marco de su autonomía, con la fi nalidad de prestar el servicio educativo en programas especialmente diseñados para los internos de los establecimientos penitenciarios en cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 31840 y su reglamento, se reconocerán como parte del 2% del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar a promover la responsabilidad social, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Artículo 3.- Condiciones Básicas de Calidad de los programas diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios Dispóngase que, los programas académicos que serán ofertados y prestados por las universidades y escuelas de posgrado licenciadas, y que han sido diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento, deben cumplir, en el marco del contexto penitenciario, con las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD. Artículo 4.- Inaplicación del indicador 15 de la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD Dispóngase la no aplicación del indicador 15 de la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, a los programas que han sido diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, en cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 31840 y su reglamento. Artículo 5.- Supervisión de los programas diseñados para internos de los establecimientos penitenciarios Dispóngase que la Dirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu se encargará de supervisar, en el marco de sus funciones, si los programas que han sido diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional cumplen, en el marco del contexto penitenciario, con las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2224940-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan la realización y otorgan carácter oficial al “X Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales de Perú e Iberoamérica” y al “XII Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, que se llevará a cabo en el departamento de La Libertad Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000149-2023-P-CE-PJ Lima, 13 de octubre del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000338-2023-P-CPAJPVYJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, solicita que se apruebe la realización del “ X Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales de Perú e Iberoamérica” y el “XII Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, a realizarse en el Departamento de La Libertad el 16, 17 y 18 de noviembre de 2023; en coorganización con la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y solicita que se o fi cialicen con la publicación en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano, para iniciar las coordinaciones internacionales y nacionales correspondientes.