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36 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C. del local ubicado en la Calle San Francisco de Asís S/N, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, no cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 26226-2023-MTC/17.03, de fecha 21 de julio de 2023 se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-401073-2023 de fecha 07 de agosto de 2023, la Empresa señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 26226-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 158-2023-MTC/17.03.01/ RRH, de fecha 14 de agosto de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C. del local ubicado en la Calle San Francisco de Asís S/N, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, no cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-430315-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, la Empresa adjunta documentos complementarios a su solicitud a fi n de levantar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 26226-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 184-2023-MTC/17.03.01/ RRH, de fecha 23 de agosto de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C. del local ubicado en la Calle San Francisco de Asís S/N, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, si cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 29719-2023-MTC/17.03 de fecha 29 de agosto de 2023, se procedió a comunicar a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el 01 de setiembre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 045-2023- MTC/17.03.01, de fecha 01 de setiembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Calle San Francisco de Asís S/N, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante O fi cio Nº 30534-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías — SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, se veri fi co que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0929-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C., en el local ubicado en la Calle San Francisco de Asís S/N, distrito de San Martin de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza03 de agosto de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza03 de agosto de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza03 de agosto de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza03 de agosto de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza03 de agosto de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución