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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / de atención extraordinaria del BFH, ubicada en zonas de riesgo no mitigable de los distritos declarados en Estado de Emergencia que se indican en el décimo considerando de la presente Resolución Ministerial, para el otorgamiento de BFH en la modalidad de aplicación de AVN; así como, establecer el valor mínimo y máximo del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN para el departamento de Lima, correspondiente a dicha convocatoria; señalando además que, de acuerdo al reporte del Fondo MIVIVIENDA S.A., se cuenta con recursos que pueden ser utilizados para la atención de la citada población damni fi cada; Que, mediante el Informe N° 879-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852; SE RESUELVE:Artículo 1.- Primera convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zona de riesgo no mitigable de la provincia de Lima y de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N° 029-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 059-2023-PCM y N° 072-2023-PCM Disponer la primera convocatoria para el otorgamiento de ciento siete BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en la faja marginal determinada por la Autoridad Nacional del Agua, considerada zona de riesgo no mitigable de diversos distritos de la provincia de Lima y de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N° 029-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 059-2023-PCM y N° 072-2023-PCM, para su reubicación en los proyectos de vivienda de interés social que se ejecutan en el marco del Programa Techo Propio, como se detalla a continuación: Nº PROVINCIA DISTRITO BFH ZRNM 1 LIMA CHACLACAYO 2ZRNM FAJA MARGINAL 2 LIMA CIENEGUILLA 1ZRNM FAJA MARGINAL 3 LIMA COMAS 14ZRNM FAJA MARGINAL 4 LIMA LURIGANCHO 25ZRNM FAJA MARGINAL 5 LIMA PACHACAMAC 3ZRNM FAJA MARGINAL 6 LIMA PUENTE PIEDRA 10ZRNM FAJA MARGINAL 7 LIMA PUNTA HERMOSA 11ZRNM FAJA MARGINAL 8 LIMASAN MARTÍN DE PORRES40ZRNM FAJA MARGINAL 9 HUAROCHIRÍ SANTA EULALIA 1ZRNM FAJA MARGINAL TOTAL 107 El listado de potenciales bene fi ciarios del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, es publicado en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional El valor del BFH para emergencias en la modalidad de AVN para la convocatoria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es desde 8 hasta 25.93 Unidades Impositivas Tributarias, conforme a los valores aprobados por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2224825-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES