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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Que, con el objeto de garantizar el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico, resulta necesario aprobar los planes de canalización y asignación de frecuencias a nivel nacional del servicio de radiodifusión por televisión en las bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz de UHF, las cuales no han sido declaradas en reserva, a efectos que todas las localidades cuenten con sus respectivos planes para su asignación en tecnología digital; Que, en esa medida, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2992-2023-MTC/28.01, propone la modi fi cación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para diversas localidades del departamento de Huánuco, a fi n de incorporar los planes de las localidades de CHAGLLA-SAN PABLO DE PILLAO; indicando que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el PNAF así como lo establecido por el Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 176-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Huánuco, a fi n de incorporar el plan de la localidad de CHAGLLA-SAN PABLO DE PILLAO; conforme se indica a continuación: Localidad: CHAGLLA-SAN PABLO DE PILLAO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/718 494 500 497+1/7 20 506 512 509+1/7 22 518 524 521+1/724 530 536 533+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2224686-1Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0536-2023-MTC/17.03 Lima, 6 de setiembre de 2023VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-378736-2023, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C., a través de la cual, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-349544-2023, de fecha 10 de julio de 2023, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Calle San Francisco de Asís S/N, distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe Nº 139-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 13 de julio de 2023, el personal técnico