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47 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, norma que reglamenta lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Universitaria; Que, en virtud de lo anterior, y al amparo de la Ley N° 31840, corresponde modi fi car el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones y, en tal sentido, exceptuar a aquellos programas de pregrado que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios, de hacer uso de entornos virtuales, como máximo, en el 80% de créditos totales del programa. De esta forma, se exceptúa del componente presencial a los programas de pregrado especialmente diseñados para los internos de los establecimientos penitenciarios, los mismos que podrán ofertarse en modalidad “a distancia” o “no presencial”, en los que el 100% de créditos sea equivalente a horas lectivas prestadas haciendo uso de entornos virtuales; Que, el indicador 15 de la Matriz de CBC del Modelo de Licenciamiento, tiene como fi nalidad garantizar que la infraestructura física de las universidades para el dictado del componente presencial de los programas en modalidad “semipresencial” y “a distancia” o “no presencial”, sea idónea para el desarrollo de las actividades académicas. Sin embargo, debido a que los programas de pregrado y posgrado diseñados especialmente para internos de los establecimientos penitenciarios no serán dictados de manera presencial en ninguno de los locales de las universidades licenciadas, corresponde su inaplicación; Que, con relación a la responsabilidad social universitaria, el artículo 124 de la Ley Universitaria señala que aquella es de fi nida como la gestión ética y e fi caz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: académica, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 125 de la Ley Universitaria indica que, cada universidad promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia; Que, teniendo en consideración que es obligación del Estado garantizar el derecho a la educación y coadyuvar a la resocialización de los internos de los centros penitenciarios del territorio nacional, con el objeto de promover la implementación de la responsabilidad social y visibilizar los esfuerzos que las universidades destinan a este propósito; los mecanismos o acciones que implementen o lleven a cabo las universidades licenciadas, en el marco de su autonomía, con la fi nalidad de prestar el servicio educativo en programas especialmente diseñados para los internos de los establecimientos penitenciarios en cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 31840 y su reglamento, se reconocerán como parte del 2% del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar a promover la responsabilidad social, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 de la Ley Universitaria; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece como una de las funciones de la Sunedu la de supervisar la calidad del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia. Asimismo, en atención a la función de la Sunedu de determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, reconocida en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Universitaria, se ha tipi fi cado como conducta sancionable, el no mantener las condiciones básicas de calidad establecidas por la Sunedu; Que, si bien el 3 de enero de 2023 entra en vigencia la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en adelante, Ley N° 31520), la cual modi fi có los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley Universitaria, tal modi fi cación no supuso dejar sin efecto la competencia de la Sunedu para supervisar la calidad del servicio educativo superior universitario; Que, atención a ello, conforme al Acuerdo N° 001- 026-2023, adoptado en la sesión del 14 de junio de 2023, el Consejo Directivo de la Sunedu señala que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31520, la Sunedu no cuenta con potestad para aprobar o denegar, en el marco de un procedimiento administrativo, las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional presentadas por las universidades licenciadas (salvo cuando la modi fi cación de licencia institucional plantee un escenario de creación de fi lial); por lo que, respecto a la nueva oferta educativa creada por las universidades en el marco de su autonomía y presentada para su registro a esta Superintendencia, la Sunedu supervisará en su oportunidad el cumplimiento de las CBC; Que, en atención a lo anterior corresponde señalar que, los programas académicos que serán ofertados y prestados por las universidades y escuelas de posgrado licenciadas, y que han sido diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, deben cumplir, en el marco del contexto penitenciario, con las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En esa línea, la Dirección de Supervisión de la Sunedu se encargará de supervisar, en el marco de sus funciones, si estos programas cumplen, en el marco del contexto penitenciario, con las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de, entre otras cuestiones, formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Que, debido a ello, mediante el Informe N° 0385-2023-SUNEDU-02-12 de fecha 05 de octubre de 2023, la Dirección de Licenciamiento presenta como propuesta normativa la modi fi cación del numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 2 de la Ley N° 31840; Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 0732-2023-SUNEDU-03-06 de fecha 10 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Que, fi nalmente, en virtud a lo previsto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, pues no contiene disposiciones normativas de carácter general que establezcan o incorporen nuevas reglas o mandatos genéricos y obligatorios a las universidades, ni que modi fi quen los ya existentes, con la fi nalidad de solucionar o reducir los riesgos de un problema público. Es decir, que no genera cargas económicas que implique variación de costos o que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos a los administrados; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 042-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la Dirección de