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60 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / 1.6. Respecto a las modalidades y régimen de la notifi cación, los artículos 20 y 21 disponen lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación . Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación del administrado [resaltado agregado]. […] Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] 1.7. El artículo 27 regula: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De los actuados, se advierte que en la Sesión Extraordinaria N° 005-2023-MDS, del 26 de mayo de 2023, los miembros del Concejo Distrital de Sacanche acordaron declarar la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 005. 2.4. Ahora, de la documentación remitida por el señor alcalde, se advierte lo siguiente: a. Respecto al O fi cio N° 057-2023-MDS/A, del 3 de mayo de 2023, que pone en conocimiento del procedimiento de vacancia para efectos de la presentación de descargos, no se precisó el domicilio en el que debió efectuarse el diligenciamiento; de otro lado, si bien se aprecia una fi rma, la fecha y hora de recepción, no contiene el nombre o número de documento de identidad de la persona fi rmante. b. Sobre el O fi cio N° 72A-A-MDS, del 19 de mayo de 2023, con el que se convocó a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, tampoco se precisó el domicilio en el que debió efectuarse el diligenciamiento; asimismo, no contiene ningún dato de recepción con quien se haya entendido dicho acto de noti fi cación, tales como la fecha, hora, nombre y fi rma. 2.5. De lo descrito, se aprecia que no se observó lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.); no obstante, pese a dichas irregularidades, se veri fi ca que el señor regidor emitió respuesta a dichos o fi cios, tan es así que, por medio de la Carta N° 002-2023-MDSH/R-KMDA, señaló que, por motivos laborales, se le di fi culta desempeñar sus funciones como regidor, asumiendo el proceso de vacancia que se le sigue; asimismo, con el O fi cio N° 001-RKMDA-2023, señala que no podrá participar en la sesión extraordinaria de concejo del 26 de mayo de 2023. Por tanto, se advierte que el acto procedimental de notifi cación se convalidó y surtió sus efectos legales conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), al cumplirse con la fi nalidad de poner en conocimiento del señor regidor el procedimiento de vacancia iniciado en su contra. 2.6. Asimismo, en cuanto al O fi cio N° 083-2023-MDS/A, del 1 de junio de 2023, mediante el cual se noti fi có al señor regidor con el Acuerdo de Concejo N° 005, tampoco cumple con las disposiciones estipuladas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), toda vez que no se individualizó al destinatario u otra persona que haya recepcionado tal documento, ni se precisó el domicilio en el que se haya efectivizado el acto, lo que conllevaría declarar su nulidad. Empero, en autos, obra la Carta N° 003-2023-MDSH/ R-KMDA, del 5 de junio de 2023, suscrita por el señor regidor, y dirigida al señor alcalde, la cual da respuesta al citado o fi cio, señalando lo siguiente: “que se hagan los trámites correspondientes ante las entidades pertinentes, puesto que, por temas laborales no podré estar presente en las sesiones de concejo y por estar radicando en otro departamento del país”.