TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, aplicable a los meses de julio, agosto y setiembre de 2023. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad poder atender las solicitudes de devolución del ISC comprendidas en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que presenten los transportistas por el tercer trimestre del año 2023. Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 Se aprueba el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, como sigue: MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Julio 2023 11.00% Agosto 2023 10.09% Setiembre 2023 9.46% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2225500-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de SUNEDU, durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0073-2023-SUNEDU Lima, 16 de octubre de 2023VISTOS:Los O fi cios N° 023-2020-SUNEDU-03-08, N° 082- 2020-SUNEDU-03-08, N° 173-2020-SUNEDU-03-08, N° 062-2021-SUNEDU-03-08, N° 208-2021-SUNEDU- 03-08, N° 006-2022-SUNEDU-03-08, N° 088-2022- SUNEDU-03-08, N° 144-2023-SUNEDU-03-08 y N° 0325-2023-SUNEDU-03-08, y los Memorandos N° 0325- 2023-SUNEDU-03-08 y N° 1130-2023-SUNEDU-03-08 de la O fi cina de Administración; las Resoluciones Gerenciales N° 1244-2020-GAT-MSS, N° 1624-2022-GAT-MSS y N° 3385-2023-GAT-MSS, y los Requerimientos N° 465-2021-SGROCT-GAT-MSS y N° 207-2023- SGROCT-GAT-MSS de la Municipalidad de Santiago de Surco; el Informe N° 111-2023-SUNEDU-03-08-02 de la Unidad de Administración Financiera; el Memorando N° 0317-2023-SUNEDU-03 de la Secretaría General; y, el Informe N° 733-2023-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario, supervisar y fi scalizar la calidad de dicho servicio y si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo, administra el Registro Nacional de Grados y Títulos para contribuir a una educación superior de calidad; Que, mediante O fi cio N° 023-2020-SUNEDU-03-08, la Ofi cina de Administración (en adelante, OA) informa a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (en adelante, la Municipalidad) lo siguiente: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Resolución N° 1149-2015/SBN-DGPE-SDAPE, aprueba la afectación en uso a favor de la Sunedu, del predio de 6702.00 m2 ubicado en la calle Aldabas N° 337, Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 44429209 del Registro de Predios de Lima, por un plazo indeterminado, para que funcione la sede institucional de nuestra entidad; (ii) Solicitan aprobar la inafectación al pago del impuesto predial, toda vez que estamos comprendidos dentro de los alcances del literal a) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 154-2004-EF, conforme al cual los predios de propiedad del Gobierno Central están inafectos al referido pago; Que, a través de la Resolución Gerencial N° 1244- 2020-GAT-MSS, la Municipalidad resolvió declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por Sunedu, y otorgar la inafectación al pago del impuesto predial desde el ejercicio 2016 en adelante respecto del predio N° 65224001, declarado por Sunedu bajo el código de contribuyente N° 228307; asimismo, se encargó el cumplimiento de la Resolución a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria;