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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (17/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / modi fi cación de partida electrónica; por su parte, el artículo 47 del estatuto de la OP (ver SN 1.16.) precisa que el CEN es elegido democráticamente en Congreso Nacional Ordinario por un periodo de 4 años, por lo que, estando a que la fecha de inscripción de sus miembros data del 23 de abril de 2018, es posible concluir que, actualmente, el mandato de la totalidad de sus miembros se encuentra vencido. 2.17. El señor personero alega que corresponde aplicar el artículo 163 de la Ley N° 26887, Ley de Sociedades, que señala que el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección. Sobre el particular, se debe precisar que dicho cuerpo legal se encuentra dirigido a la regulación de sociedades que se constituyen en personas jurídicas de diferente naturaleza a las organizaciones políticas (ver SN 1.5.) y que, en atención al principio de especialidad, la citada ley no resulta aplicable. 2.18. Cabe señalar que la pretensión del señor personero sobre la aplicación de la citada norma no solo resulta impertinente, sino contraria al deber de la actuación de la DNROP (ver SN 1.10, 1.11. y 1.14.), pues se peticiona la extensión interpretativa de una norma de distinta materia de regulación a un supuesto de hecho contemplado en primer término en la LOP (ver SN 1.7.) y, en segundo, en la propia norma estatutaria de la OP (ver SN 1.16.), la cual debe ser entendida como aquella norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige todos los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes y es una de las fuentes de consulta de la DNROP para la califi cación de los títulos presentados. 2.19. Por otro lado, el señor personero sostiene que la vigencia de los mandatos de los miembros del CEN debe entenderse prorrogada en atención a lo establecido por la Resolución N° 0928-2021-JNE, emitida por este órgano colegiado en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia del Sars-CoV-2 (COVID-19). Al respecto, es menester señalar que dicho dispositivo normativo fue emitido en atención a la Ley N° 31357, que incorporó a su vez la Décima Disposición Transitoria a la LOP (ver SN 1.8 y 1.18.), y de cuya redacción se puede extraer lo siguiente: i. Regla: Hasta el 31 de octubre de 2021, las organizaciones políticas debían realizar sus elecciones internas con la fi nalidad de renovar los cuadros directivos con mandato vencido, de conformidad con las reglas que indique el estatuto partidario. Dichas elecciones podían realizarse con el uso de herramientas virtuales o electrónicas, con la asistencia de los organismos del sistema electoral. ii. Excepción: De no poder realizarse las elecciones internas para renovar mandatos de directivos vencidos, se entienden por prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En ese orden, se veri fi ca entonces que la mencionada disposición transitoria fue incorporada exclusivamente para evitar que, en el contexto de la emergencia sanitaria y en razón de mandatos vencidos de determinados directivos, las organizaciones políticas se vean afectadas en i) su derecho de elegir a quienes los representan como candidatos a cargos de elección popular y ii) a presentar dichas candidaturas ante los Jurados Electorales Especiales en el marco del proceso electoral en curso. 2.20. La regla imperativa se constituyó en la obligación de las organizaciones políticas de llevar a cabo sus elecciones internas para la renovación de directivos con mandatos vencidos, y la excepción fue que dichos mandatos debían prorrogarse únicamente para cumplir con la fi nalidad señalada en el considerando anterior. 2.21. Así, al tratarse de una disposición especí fi ca, delimitada y excepcional, esta se aplica para los supuestos taxativamente regulados por la norma. Siendo así, los únicos cargos vencidos que podían prorrogarse automáticamente son los relacionados con la elección de candidatos que participan en el proceso electoral (órganos electorales partidarios, órganos encargados de la designación directa de candidatos, entre otros) y para el marco de dichos comicios. De allí que no resulta posible alegar la citada prórroga en tanto que la designación y aprobación de los cargos de tesorera titular y responsable del Sistema de Control Interno del Manejo de Fondo de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios del Estado, de la OP, di fi eren de dicho alcance, pues este no se encuentra directamente relacionado con la realización de la democracia interna para elegir representantes a cargos de elección popular. 2.22. Por los fundamentos expuestos, estando que, a la fecha, los miembros del CEN de la OP se encuentran con mandatos vencidos y al no existir procedimiento alguno para inscribir la renovación de los cargos directivos, tanto más si el señor personero ha precisado en el escrito de ampliación del recurso de apelación que, el 10 de agosto de 2023, el CEN acordó convocar a un congreso nacional de carácter eleccionario para el 4 de noviembre de 2023, a fi n de nombrar a los nuevos integrantes del CEN, es correcto que la DNROP haya aplicado el artículo 98 del Reglamento (ver. SN 1.13.) y, por ende, haya dispuesto la suspensión del trámite de modi fi cación de partida electrónica para inscribir al tesorero titular y al responsable del Sistema de Control Interno del Manejo de Fondo de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios del Estado hasta que los directivos sean renovados e inscritos en el ROP. 2.23. Por tales consideraciones, al no veri fi carse los agravios invocados por el señor personero legal, en tanto el pronunciamiento emitido por la DNROP se ajusta a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Casilla Electrónica (ver SN 1.19.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000249-2023-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2023, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas dispuso la suspensión del trámite de solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero titular y del responsable del Sistema de Control Interno del Manejo de Fondo de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidario, de la citada organización política, hasta que regularice la inscripción de sus miembros directivos. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada en el portal institucional del ROP: https://sroppublico.jne.gob.pe/Reporte/ReporteConsulta.ashx 3 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2225379-1