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56 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la veri fi cación del quorum y la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos. Los mandatos prorrogados por la presente ley, también alcanzan a los representantes legales de las organizaciones políticas, al secretario general y al presidente, según sus estatutos, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, no pudiendo realizar otros actos de administración y representación política distintos. En el Reglamento del ROP 1.9. El artículo VI del Título Preliminar de fi ne los siguientes términos: Estatuto Es la norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige todos los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes y es una de las fuentes de consulta de la DNROP para la cali fi cación de los títulos presentados, por ello, sus disposiciones deben enmarcarse dentro de la legislación vigente. […] 1.10. El artículo VII del Título Preliminar desarrolla los principios de la función registral de la DNROP, entre los que destacan los siguientes: a) Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. […] b) Principio de tracto sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión. 1.11. El artículo 6 dispone que: Artículo 6.- Marco jurídico para la cali fi cación La cali fi cación de los títulos y solicitudes presentadas a la DNROP , se efectúa sobre la base de los documentos presentados y su sometimiento a los requisitos exigidos en la LOP, el presente Reglamento, el TUPA del JNE, el estatuto y reglamento electoral de la organización política , demás normas pertinentes y los criterios jurisprudenciales emitidos por el Pleno del JNE [énfasis agregado]. 1.12. El artículo 96 señala: Artículo 96.- Actos inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción, se inscriben los actos que modi fi quen los términos de este. El personero legal inscrito en el ROP es el competente para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica. Excepcionalmente, esta puede ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento. Se puede modi fi car: […] 3. Renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 4. Nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 1.13. El artículo 98 establece: Artículo 98º.- Vigencia de los cargos directivos Las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la LOP, la relación de los directivos elegidos para su inscripción ante el ROP. La DNROP suspende la atención de las solicitudes de modi fi cación de partida electrónica de aquellas organizaciones políticas que tengan el mandato de sus directivos vencidos, hasta que cumplen con solicitar la inscripción correspondiente. 1.14. El artículo 110 señala:Artículo 110º.- Cali fi cación de la Solicitud de Modi fi cación La DNROP cali fi ca la solicitud de modi fi cación de partida electrónica dentro de los diez (10) días hábiles de recibida y noti fi ca a la organización política las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanados en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, al que se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda. De no existir observación, la DNROP procede a inscribir el título en el asiento de la partida electrónica correspondiente. En los supuestos de modi fi cación de partida electrónica contenidos en los numerales 8 y 9 del artículo 96º del presente Reglamento, el plazo para la revisión será de treinta (30) días hábiles. En el Estatuto 2 de la OP (en adelante, el Estatuto) 1.15. El artículo 40 señala: Artículo 40.- De sus funciones Son funciones del Plenario Nacional: […]d. Suplir los cargos vacantes en el Comité Ejecutivo Nacional, hasta el fi nal del mandato original. 1.16. El Artículo 47 establece lo siguiente: Artículo Nº 47.- Del Comité Ejecutivo Nacional El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de dirección central permanente del partido. Lo representa en el ámbito nacional y es responsable de la gestión de los planes políticos anuales y del plan estratégico del partido. Es responsable por la armonía en la marcha organizativa y comportamiento político del partido en su conjunto. El Comité Ejecutivo Nacional es elegido democráticamente en Congreso Nacional Ordinario, por un periodo de 4 años y se reúne ordinariamente cada treinta días (30). [Resaltado agregado] 1.17. En el artículo 48 se precisa: Artículo Nº 48.- De sus funciones Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional: […] g. Designar, dentro de una terna presentada por el Presidente del partido, al Tesorero Titular y Tesorero Alterno, por un periodo de cuatro (4) años. En la Resolución N° 0928-2021-JNE 3 1.18. En la Segunda Disposición Final se precisó:[…] Segunda.- En caso de que las elecciones internas para la elección de cuadros directivos no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme a lo establecido en la Ley N° 31357. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 4 (en adelante, Reglamento) 1.19. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica , se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación (…) [resaltado agregado]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los