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44 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; el Procedimiento N° P-003- 2021-SUTRAN-GG v01 “Procedimiento que regula la formulación, aprobación, y modi fi cación de documentos normativos y de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, aprobado por Resolución de Gerencia General N° D000185-2021-SUTRAN-GG; y, en ejercicio de la atribución señalada en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; y, contando con los vistos buenos de la Gerencia de Estudios y Normas, de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y, de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación el Proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Directiva que Regula la Fiscalización de las Entidades Certi fi cadoras de Vehículos de Colección por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN” y su exposición de motivos, en el portal institucional www.gob.pe/sutran, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Superintendencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Superintendencia a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, deben ser remitidas vía correo electrónico a la dirección jmedinach@sutran.gob.pe, con el asunto “Comentarios a la “Directiva que Regula la Fiscalización de las Entidades Certi fi cadoras de Vehículos de Colección por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”. Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Estudios y Normas el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y comuníquese.WILLIAM ELIAS RODRIGUEZ LANDEO Superintendente (e) de la SuperintendenciaSUTRAN 2225341-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Modifican la R.J. N° 488-2013-ANA, que dicta disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero de Caplina RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0294-2023-ANA San Isidro, 11 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 0003-2023-ANA-DCERH/CCJL de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informes Técnicos N° 0042 y 0046-2023-ANA- DARH/AMSM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 0924-2023-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 14 establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 6 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio técnico, zonas de veda de recursos hídricos, dictando para el caso las medidas pertinentes; Que, a través del Decreto Supremo N° 065-2006-AG, en el marco de lo previsto en el Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, se declaró la veda en el acuífero Caplina, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos del citado acuífero, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación; Que, con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA, la Autoridad Nacional del Agua en el marco de sus funciones, rati fi ca las declaratorias de veda de recursos hídricos dictadas a nivel nacional, incluyendo la veda del acuífero Caplina; Que, mediante Resolución Jefatural N° 488-2013- ANA, se dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fi nes poblacionales de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero de Caplina; Que, en el artículo 2 la citada resolución jefatural establece excepciones a la veda de recursos hídricos del acuífero de Caplina, los cuales están referidos a lo siguiente: 2.1 Autorización de perforación de pozos de reemplazo. 2.2 Autorización de perforación de nuevos pozos.2.3 Volumen máximo a otorgarse con fi nes poblacionales. Que, el Informe Técnico de Vistos la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos re fi ere que, «El estudio hidrogeológico integral del sistema acuífero Caplina ejecutado en el año 2022, ha determinado una recarga natural del acuífero Caplina es de 57.46 hm3/año, por lo que es factible atender el procedimiento administrativo de pozo de reemplazo de acuerdo a los volúmenes de agua otorgados en la licencia primigenia, dado que la Información de los Registros de Administración de Derechos de Uso de Agua (RADA), se tiene 101 usuarios de licencia de agua subterránea y 05 usuarios con autorización de uso de agua, cuyo volumen de agua otorgado asciende a 41.61 hm3/año»; Que, asimismo, el acotado informe concluye que los pozos de agua subterránea formalizados bajo el amparo del Decreto Supremo N° 041-2004-AG, han superado su periodo de vida útil y de acuerdo con la información complementaria, se constata daños estructurales y disminución de su rendimiento inicial, por lo que, resulta necesario dictar medidas para garantizar la seguridad alimentaria con el abastecimiento de agua para uso agrícola; Que, de otro lado, con informes de Vistos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos (DARH) re fi ere que: «El pozo de reemplazo es aquella infraestructura hidráulica construida en las mismas condiciones del pozo primigenio (diámetro y profundidad). Se perfora cuando el pozo primigenio ha perdido condiciones técnicas que no permite extraer el agua en cantidad, calidad y oportunidad, debido a: pérdida de verticalidad, deterioro de su estructura, haber fi nalizado su vida útil. Para acceder a la autorización de un pozo de reemplazo, el administrado debe contar con licencia de uso de agua del pozo primigenio. Un pozo de reemplazo no debe