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54 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el Ejercicio Presupuestal 2023. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 2225264-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran Infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Juntos por el Perú y confirman la Resolución N° 000249-2023-DNROP/JNE RESOLUCIÓN N° 0157-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002410 LIMA - LIMA - LIMADNROPApelación Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor personero) en contra de la Resolución N° 000249-2023-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2023, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que dispuso la suspensión del trámite de solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre la inscripción de Tesorero Titular y Responsable del Sistema de Control Interno del Manejo de Fondo de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidario, de la citada organización política, hasta que regularice la inscripción de sus miembros directivos. Oído: el informe oral Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 4 de agosto de 2023, don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor personero) solicitó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la inscripción de doña Luzmila Yalu Ayay Casas y don Carlos Adeval Zafra Flores en los cargos directivos de tesorero titular y responsable del Sistema de Control Interno del Manejo de Fondo de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios del Estado de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), debido a la renuncia de don Rubén Herrada Tello, tesorero titular de la citada organización política. Para tales efectos, adjuntó los siguientes documentos: - Copia legalizada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Juntos por el Perú (en adelante, CEN), del 23 de mayo de 2023, en el cual constan los acuerdos y designaciones de dirigentes y la convocatoria a la sesión. - El cargo de convocatoria a la sesión del CEN, del 23 de mayo de 2023. - Copia del O fi cio N° 001352-2023-SG/ONPE, del 18 de julio de 2023, suscrito por el señor secretario general de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el que se hace constar que la OP no cuenta con ninguna sanción impuesta. - Formato N° 11, por el cual el señor personero autoriza la noti fi cación electrónica. - Comprobante de pago. 1.2. Mediante la Resolución N° 000249-2023-DNROP/ JNE, del 10 de agosto de 2023, la DNROP dispuso la suspensión del trámite de solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre inscripción del tesorero titular y del responsable del Sistema de Control Interno del Manejo de Fondo de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios del Estado de la citada organización política hasta que se inscriba la renovación de las autoridades, por los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 98 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP) 1, la DNROP se encuentra impedida de atender: i) las solicitudes de modi fi cación de partida electrónica de organizaciones políticas cuyos cargos directivos se encuentren vencidos y ii) las solicitudes de modi fi caciones de partidas electrónicas que requieran la inscripción de un acto previo. b) Del contenido de los Asiento N° 28 y N° 43 de la Partida Electrónica 5 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos, correspondientes a la OP, se ha veri fi cado que este no ha cumplido con renovar a sus directivos del CEN desde el 1 de octubre de 2017, siendo el último registro la inscripción de la suplencia de seis miembros directivos elegidos para completar el periodo de mandato de los directivos inscritos como primer acto en el Asiento N° 28. c) A pesar de que el artículo 47 de su Estatuto, en concordancia con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que las autoridades son elegidas para un periodo de cuatro años, la OP no ha cumplido con renovar sus cuadros directivos. d) Así, en observancia de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 98 del Reglamento del ROP, en tanto que la OP recurrente tiene el mandato de sus directivos vencidos, corresponde suspender la atención de la mencionada solicitud de modi fi cación de partida electrónica hasta que se solicite e inscriba a sus nuevos directivos. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.3. Con escrito del 17 de agosto de 2023, ampliado con escrito del 22 del mismo mes y año, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 000249-2023-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada y se declare la prórroga de vigencia del CEN, bajo los siguientes argumentos: a) El 13 de marzo de 2018, don Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, quien fuera personero legal titular de la OP, solicitó la inscripción del CEN, lo que se concretó con la emisión del Asiento N° 28 de la Partida Electrónica 5, del Tomo 2, del Libro de Partidos Políticos, del 23 de abril de 2018 y posteriormente, el 6 de agosto de 2021, el señor personero legal solicitó la inscripción por reemplazo de 6 miembros del CEN renunciantes y complementarios con la primera inscripción. b) Los artículos 25 de LOP y 98 del Reglamento, que establecen que las organizaciones políticas deben presentar al menos una vez cada cuatro años la relación de directivos elegidos para su inscripción y que la DNROP suspende la atención de las solicitudes de modi fi cación de partida electrónica de aquellas organizaciones políticas que tengan el mando de sus directivos vencidos hasta la solicitud correspondiente, fueron emitidas el 2003 y 2019, respectivamente, esto es, antes de que se decrete la emergencia sanitaria por la pandemia del Sars-CoV-2 (COVID-19). c) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución N° 928-2021-JNE, estableciendo en su Segunda Disposición Final que “en caso de que las elecciones internas para la elección de cuadros directivos no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones y legales y mandatos partidarios”. d) El JNE dispuso la prórroga de las representaciones legales y mandatos partidarios con motivo de la emergencia sanitaria, siendo dicha situación la que ha impedido que las organizaciones políticas –y en particular la OP– no hayan podido renovar sus cuadros de dirigencia en su debida oportunidad. e) Se debe aplicar supletoriamente lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley N° 26887, Ley de Sociedades, que establece que el periodo “del directorio termina al resolver la junta sobre los estados fi nancieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección”.