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61 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / Ante ello, se evidencia que la autoridad cuestionada tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal, obrante en el Acuerdo de Concejo N° 005, lo cual permite concluir que el acto de noti fi cación ha sido convalidado, surtiendo sus efectos desde dicha fecha, pues conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), la fi nalidad de poner en conocimiento del señor regidor la decisión adoptada por el concejo distrital ha sido cumplida. 2.7. En ese sentido, el señor regidor se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía N° 110-A-2023-MDS, del 15 de julio de 2023, no hubo presentación de medio impugnatorio alguno, razón por la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 005. 2.8. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa y contradicción del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a doña Betty del Águila Gómez, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) N° 00850165, candidata no proclamada de la organización política Avanza País- Partido de Integración Social, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2. y 1.5.). 2.9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, del 28 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Kevin Mendoza del Águila como regidor del Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Betty del Águila Gómez, identi fi cada con DNI N° 00850165, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI MARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2225595-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0168-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002678 SANTA ANITA-LIMA-LIMAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de octubre de dos mil veintitrésVISTO: el Ofi cio N° 243-2023-ALC/MDSA, presentado el 4 de octubre de 2023, mediante el cual don Olimpio Alegría Calderón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don John Javier Valverde Ramírez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde comunicó que, mediante Acuerdo de Concejo N.° 00020-2023/MDSA, del 3 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Santa Anita declaró la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Para ello, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acuerdo de Concejo N.° 00020-2023/MDSA, del 3 de agosto de 2023. b. Acta de defunción del señor regidor, certi fi cada el 12 de julio de 2023. c. Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1