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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (17/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / f) Se debe entender por prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios en atención a situaciones como la emergencia sanitaria, sismos, desastres naturales que impidan llevar a cabo la renovación de los cuadros de dirigencia. g) En sesión extraordinaria del 10 de agosto de 2023, el CEN de la OP acordó convocar a un congreso nacional de carácter eleccionario para el 4 de noviembre de 2023, de conformidad con los artículos 34 y 36 de su Estatuto, a fi n de nombrar a los nuevos integrantes del CEN, lo que demuestra la voluntad política de renovar los cuadros directivos y ser respetuosos de las normas electorales. 1.4. A través del Memorando N° 674-2023-SG/JNE, del 24 de agosto de 2023, la Secretaría General del JNE requirió a la DNROP que cumpla con remitir los siguientes documentos: a) Copias del expediente en el que se tramitó la solicitud de inscripción del CEN de la OP, presentada el 13 de marzo de 2018, y que concluyó con la emisión del Asiento N° 28 de la Partida Electrónica 5 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos, del 23 de abril de 2018. b) Copias del expediente en el que se tramitó la solicitud de inscripción de reemplazos de 6 miembros renunciantes del CEN de la OP, presentada el 6 de agosto de 2021, y que concluyó con la emisión del Asiento N° 43 de la partida electrónica de la citada agrupación política. c) El total de los anexos de la solicitud de inscripción de tesorera y responsable del Sistema de Control Interno del Manejo de Fondo de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, presentado el 14 de agosto de 2023, por el señor personero. Dicho requerimiento fue cumplido con el Memorando N° 000371-2023-DNROP/JNE, del 25 de agosto de 2023. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción . [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOP 1.4. El artículo 1 expresa:Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. […] 1.5. El artículo 3 precisa que: Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 4 determina los actos que resultan inscribibles en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP): En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modi fi cación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certi fi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente . [Resaltado agregado]. 1.7. El artículo 25 establece: La elección de autoridades del partido político u organización política regional se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto y el reglamento electoral de cada organización política. Los resultados de las elecciones internas se comunican al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Solo los a fi liados inscritos en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades de la organización política correspondiente, de conformidad con el artículo 7 de la presente ley. La organización política puede solicitar la asistencia técnica de los organismos del sistema electoral para la realización del proceso de elección de sus autoridades internas. […] [Resaltado agregado] 1.8. La Décima Disposición Transitoria, incorporada por el artículo 3 de la Ley N° 31357, publicada el 31 octubre de 2021 y modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31437, publicada el 5 abril 2022, contempla: Décima.- Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias. En caso de que las elecciones internas para la selección de cuadros directivos no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022. Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota,