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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (17/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / Que, mediante Oficio N° 082-2020-SUNEDU-03-08, la OA solicita a la Municipalidad se ordene a quien corresponda proceder con la devolución del pago por concepto de impuesto predial de los años 2016 al 2019, el mismo que asciende al monto total de S/ 283 51 1.43 (Doscientos ochenta y tres mil quinientos once y 43/100 Soles). A través de los O fi cios N° 173- 2020-SUNEDU-03-08, N° 062-2021-SUNEDU-03-08 y N° 208-2021-SUNEDU-03-08, la OA reitera el pedido de devolución del pago por concepto de impuesto predial desde el año 2016 al 2019; Que, mediante Requerimiento N° 465-2021-SGROCT- GAT-MSS, la Municipalidad requirió al (a la) jefe (a) de la OA acreditarse como representante de la Sunedu, a través de poder inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (no mayor a 3 meses de antigüedad) y/o carta poder con fi rma legalizada. A través del O fi cio N° 006-2022-SUNEDU-03-08, la OA remite a la Municipalidad la Resolución de Superintendencia N° 0115-2019-SUNEDU, mediante la cual se otorgó facultades en materia de contrataciones del Estado y administrativas durante el año fi scal 2020, al (a la) jefe (a) de la OA; Que, mediante Resolución Gerencial N° 1624- 2022-GAT-MSS, noti fi cada con fecha 20 de abril de 2022, la Municipalidad declaró improcedente la solicitud presentada por la Sunedu, y se dejó a salvo el derecho del administrado a presentar una nueva solicitud, con la documentación sustentatoria adecuada. A través del O fi cio N° 088-2022-SUNEDU-03-08, la OA reitera a la Municipalidad lo informado mediante el O fi cio N° 006-2022-SUNEDU-03-08. Asimismo, mediante O fi cios N° 144-2023-SUNEDU-03-08 y N° 0325-2023-SUNEDU-03-08, la OA reitera el pedido de devolución del pago por concepto de impuesto predial desde el año 2016 al 2019; Que, a través del Cargo de noti fi cación N° 208- 2023-SGROCT-GAT-MSS, la Municipalidad remitió el Requerimiento N° 207-2023- SGROCT-GAT-MSS, a través del cual requiere poder de representación especí fi co, vigente y actualizado, en la que se acredite al ex Jefe de la OA como representante de la Sunedu, para presentar solicitudes de devolución. Mediante O fi cio N° 0325-2023-SUNEDU-03-08, la OA reitera el pedido de devolución del pago por concepto de impuesto predial desde el año 2016 al 2019; Que, a través del Cargo de noti fi cación N° 1018- 2023-SGROCT-GAT-MSS, la Municipalidad remitió la Resolución N° 3385-2023-GAT-MSS que resolvió declarar improcedente la solicitud presentada por Sunedu. Mediante Memorando N° 1027-2023-SUNEDU-03-08, la OA comunica a la Unidad de Administración Financiera que es necesario presentar adecuadamente ante la Municipalidad la solicitud de devolución de crédito tributario por concepto de impuesto predial de los años 2016 al 2019 a favor de la Sunedu; Que, el numeral 126.2 del artículo 126 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que, entre otros, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con fi rmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad; Que, de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, así como recabar documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria a que se re fi ere el artículo 85, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda;Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el (la) Superintendente (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, en el marco de la solicitud de inafectación al pago del impuesto predial desde el ejercicio 2016 en adelante, respecto del predio N° 65224001, declarado por Sunedu bajo el código de contribuyente N° 228307; así como, los dispositivos normativos citados, resulta necesario delegar de manera más expresa en la O fi cina de Administración determinada función asignada a la Superintendencia; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN; y, la Resolución de Superintendencia N° 0100-2022-SUNEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración Modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 0100-2022-SUNEDU, ampliándose las facultades otorgadas, en materia administrativa, por lo cual, corresponde delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, durante el año fi scal 2023, la siguiente facultad: Artículo 2.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fi scal 2023, las siguientes facultades: (…) w) Representar a la Sunedu ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el cobro de dinero que resulte como consecuencia del trámite de la inafectación al pago del impuesto predial, desde el ejercicio 2016 en adelante, respecto del predio N° 65224001, declarado por Sunedu bajo el código de contribuyente N° 228307. Artículo 2.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia, a la Secretaría General, a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión. Artículo 3.-PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Superintendente 2225302-1