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45 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / afectar ni modi fi car o alterar las condiciones hidráulicas del acuífero.» Que, de acuerdo con lo indicado en los citados informes, si bien las condiciones de la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Caplina persisten por cuanto se mantienen las causas que motivaron dicha medida, no obstante, estando a lo descrito en los precitados informes, resulta viable modi fi car parcialmente una de las excepciones ya existentes a la veda de recursos hídricos, a fi n de que se faculte, a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, que autorice la perforación de pozos de reemplazo, además de a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento comprendidas en el ámbito urbano de la provincia de Tacna, conforme actualmente se encuentra vigente, que también incorpore, excepcionalmente, a los pozos que cuentan con licencias de uso de agua otorgadas en el marco del Decreto Supremo N° 041-2004-AG y que, habiendo superado su periodo de vida útil, presentan daños estructurales y disminución de su rendimiento inicial, siempre y cuando el pozo de reemplazo tenga las mismas características, de modo que no se afecte ni modi fi que o altere las condiciones hidráulicas del acuífero; Que, el Informe Legal del visto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que es viable modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, conforme a la descrito en las recomendaciones técnico protectivas del acuífero contenidas en el Informe Técnico N° 0046-2023-ANA-DARH/AMSM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y se mantenga vigente en todo lo demás que regula la citada resolución; y, Con el visto de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-Ag y sus modi fi catorias; y, en uso de las facultades previstas por el literal ñ) artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, que dicta disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fi nes poblacionales de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero de Caplina, de acuerdo al siguiente detalle: «Artículo 2.- Excepciones a la veda del acuífero del valle del rio Caplina 2.1 Autorización de perforación pozos de reemplazo La Autoridad Administrativa de Agua I Caplina Ocoña podrá autorizar la perforación de pozos de reemplazo, a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento comprendidas en el ámbito urbano en la provincia de Tacna; y, a los titulares de licencia de uso de agua subterránea, otorgada en marco del Decreto Supremo N° 041-2004-AG que dictó las disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios - PROFODUA, debiéndose utilizarse el Formato Anexo N° 14 del Reglamento aprobado con Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, siempre que se cumpla con las condiciones siguientes: a) El pozo primigenio cuente con licencia de uso de agua inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). b) El pozo primigenio se encuentre inoperativo por un periodo no mayor a seis meses o inhabilitado por pérdida de verticalidad, deterioro de su estructura, haber fi nalizado su vida útil, previo diagnóstico elaborado por un profesional registrado en el Registro de Consultores y Empresas Perforadoras de Agua Subterránea.c) El caudal y régimen de explotación sea el mismo del pozo primigenio; así como, el diámetro y la profundidad. d) El volumen mensual y anual no sea superior al otorgado al pozo primigenio. e) La distancia entre el pozo primigenio y el de reemplazo no exceda los cien metros o a su radio de infl uencia; y, para su ejercicio no debe interferir o alterar el ejercicio de otros derechos de uso de agua; que su extracción no cause fenómenos físicos, químicos o ambos que alteren las condiciones del acuífero y que no produzca interferencia con otros pozos u otras fuentes naturales. f) La licencia de uso de agua subterránea del pozo de reemplazo a ser otorgada, debe ser destinada para el mismo fi n y lugar. Esta licencia extingue la licencia del pozo primigenio, del cual se dispone su sellado inmediato a costo del administrado, caso contrario, será materia de ejecución coactiva. g) Previo al otorgamiento de la licencia de uso de agua subterránea para el pozo de reemplazo, se instale el instrumento de medición respectivo. Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA. Mantener vigente en todo lo demás que contiene la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Jefe 2225518-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000215-2023/SUNAT APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2019 Lima, 16 de octubre de 2023 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al setenta (70%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025;