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7 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / ACUERDO NACIONALTEMAS / PROYECTOS DE LEYOBJETIVOS POLÍTICAS DE ESTADO IV. ESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y DESCENTRALIZADO26. PROMOCIÓN DE LA ÉTICA Y LA TRANSPAR-ENCIA, Y ERRADICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN, EL LAVADO DE DINERO, LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTRABANDO EN TODAS SUS FORMAS 103. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 27. ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TRÁFICO Y EL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS104. LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CONSUMO DE DROGAS 28. PLENA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ACCESO A LA JUSTICIA E INDEPEN-DENCIA JUDICIAL105. MODERNIZACIÓN Y ACCESO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA 106. MODIFICACIÓN EN TRÁMITES LEGALES Y EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y PRO-CESOS ADMINISTRA-TIVOS 107. VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN E INTERCULTURALIDAD 29. ACCESO A LA INFOR- MACIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA108. ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN A TRAVÉS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y SU CONTENIDO 30. ELIMINACIÓN DEL TERRORISMO Y AFIR-MACIÓN DE LA RECON-CILIACIÓN NACIONAL109. LUCHA CONTRA EL TERRORISMO 31. SOSTENIBILIDAD 110. POLÍTICAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 32. GESTIÓN DEL RIES- GO DE DESASTRES111. GESTIÓN DEL RIES- GO DE DESASTRES 33. POLÍTICA DE ESTADO SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS112. GESTIÓN DEL AGUA Y PROYECTOS VINCULADOS A LOS RECURSOS HÍDRICOS 113. DECLARATORIAS DE INTERÉS NACIONAL Y/O NECESIDAD PÚBLI-CA REFERIDAS A LOS RECURSOS HÍDRICOS 34. ORDENAMIENTO Y GESTIÓN TERRITORIAL114. LEYES DECLAR- ATIVAS RESPECTO A LA CREACIÓN DE DISTRITOS 115. DEMARCACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 35. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y SOCIE-DAD DEL CONOCIMIENTO116. PROMOCIÓN DE LAS TELECOMU-NICACIONES Y DEL ENTORNO DIGITAL Artículo 2. Derecho de iniciativa legislativa y prioridad de los proyectos de ley remitidos con carácter de urgencia La aprobación de la Agenda Legislativa para el Período Anual de Sesiones 2023-2024 no limita el derecho constitucional de iniciativa legislativa ni impide que se dictaminen y debatan otros temas o proyectos de ley no contenidos en ella. Tampoco inter fi ere con el derecho del Poder Ejecutivo de enviar proyectos de ley con carácter de urgencia, los cuales, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, tienen preferencia en el Congreso. Artículo 3. Elaboración anual de la Agenda Legislativa Los temas de la Agenda Legislativa que queden pendientes de debate y aprobación podrán ser considerados para la elaboración de la Agenda Legislativa del siguiente período anual de sesiones. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2225424-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1576 LA PRESI DENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres- Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal c) numeral 2.1.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880 faculta al Poder Ejecutivo para actualizar el marco normativo sobre crimen organizado, trá fi co ilícito de drogas, control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, para reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, establece que es aplicable a los delitos previstos, entre otros, en los artículos 108- C (Sicariato), 108-D (La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato), 189 (Robo Agravado) y 200 (Extorsión) del Código Penal. Asimismo, el artículo 24 de la referida ley establece que no podrán acceder a bene fi cios penitenciarios de redención de pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional, las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22, y los demás integrantes de la organización criminal siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los artículos 108,108-C, 152, 153, 153-A, 189, 200 del Código Penal; Que, en el marco del ámbito de la delegación de facultades precisada, es oportuno acotar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00033-2007-PI/TC, fundamento jurídico 37, ha enfatizado que el Estado tiene el deber de diseñar políticas criminales a fi n de asegurar la seguridad de la población y el orden público interno -que abarca la seguridad ciudadana-, y ello incluye la dación o restricción de algunos bene fi cios penitenciarios de las personas privadas de libertad durante la ejecución de la pena; Que, en virtud de la Ley Nº 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1181, Decreto Legislativo que incorpora en el Código Penal el delito de sicariato,