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16 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / a. La existencia de cambios en la dinámica territorial y económica de la provincia. b. Si uno o más distritos de la provincia han sido declarados en estado de emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, y ello afecta la organización de su territorio. c. La capital política administrativa se encuentra expuesta a riesgo de desastre, según la de fi nición contenida en el numeral 2.19 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. Esta información se valida con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) o quien haga sus veces. d. Se han identi fi cado acciones de creación de distrito en uno o más distritos con dinámica urbana. e. Se han identi fi cado otras acciones demarcatorias a las ya contempladas en el EDZ vigente. 16A.2 Las actualizaciones del EDZ varían el plazo de vigencia del mismo.” “Artículo 62A.- Estudio Especí fi co Demarcatorio Urbano EEDU 62A.1 El EEDU es el estudio técnico del área urbana en el que se identi fi can las acciones de organización territorial que se requieren realizar en distritos con dinámica urbana. Es elaborado por la Unidad Técnica de Demarcación Territorial (UTDT) del gobierno regional respectivo, previa opinión favorable de la SDOT. 62A.2 El EEDU debe contener información básica sobre: conectividad y articulación vial, equipamiento urbano de salud, educación, comercio/industria, recreación, espacios públicos, entre otros, de acuerdo al uso actual del suelo urbano, servicios públicos, grado de consolidación urbana y de residencialidad, y base tributaria que permita autonomía en la gestión y administración gubernamental del territorio, necesidad de satisfacer sus necesidades y bienestar, entre otra información que sea solicitada por la SDOT.” “Artículo 62B.- Distrito con dinámica urbana El distrito con dinámica urbana es aquel ámbito político administrativo que contiene a una ciudad o parte de ésta, o cuando el distrito forma parte de la ciudad.” “Artículo 62C.- Requisitos para la creación de distritos en zona urbana Los requisitos para la creación de distritos en zona urbana son: a. En cuanto a (los) distrito(s) de origen: a.1 La antigüedad del distrito de origen debe ser mayor a cinco (5) años. a.2 Los límites territoriales del distrito de origen deben coincidir, en la parte que corresponda, con la propuesta del distrito a crearse. No debe existir controversia y/u oposición a la creación del distrito. a.3 Debe tener dinámica urbana. a.4 Debe contar con in fl uencia de una ciudad con la siguiente población mínima: - En la región natural Costa: 100,000 a más habitantes. - En la región natural Sierra: 50,000 a más habitantes.- En la región natural Selva: 10,000 a más habitantes. b. En cuanto al distrito propuesto: En relación al nombre del distrito: b.1 El nombre del nuevo distrito debe contribuir a consolidar la identidad y sentido de pertenencia de una población con su territorio. b.2 El nombre del distrito a crearse no debe coincidir con el nombre de otra circunscripción distrital, provincial o del departamento al cual pertenece.En relación al ámbito geográ fi co: b.3 Debe con fi gurarse el ámbito geográ fi co de acuerdo a principios y criterios técnicos señalados en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. b.4 La unidad geográ fi ca del ámbito propuesto debe favorecer el desarrollo de los procesos productivos urbanos y coadyuvar al proceso de desarrollo económico. b.5 No afectar más del cincuenta por ciento (50%) del ámbito geográ fi co del(os) distrito(s) de origen. b.6 La propuesta de creación de distrito debe estar alineada a alguno de los instrumentos de plani fi cación urbana de la circunscripción distrital, provincial y/o departamental a la que pertenece, identi fi cada en el EDZ o en el EEDU. En relación a la población:b.7 El volumen poblacional no debe exceder más del cincuenta por ciento (50%) de la población del distrito de origen con dinámica urbana, que se encuentre en el área de in fl uencia de ciudades mayores, intermedias o menores; y, de ser el caso, que el distrito de origen se encuentre en el área de in fl uencia de una metrópoli. El volumen poblacional se evalúa y determina en el Estudio Especí fi co Demarcatorio Urbano. b.8 Los volúmenes y tasas de crecimiento poblacional positiva deben estar referidos a los dos últimos periodos intercensales y/o a las proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a la fecha de elaboración del estudio, respectivamente. b.9 Contar con la opinión del cincuenta por ciento (50 %) más uno de la población involucrada en el ámbito de la creación distrital propuesta, sustentada en el padrón de fi rmas. Para tal efecto, dicha población mani fi esta su voluntad de ser parte de una nueva circunscripción mediante su fi rma veri fi cada en el procedimiento de veri fi cación de fi rmas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). b.10 Existencia de cohesión social. c. En cuanto a la capital propuesta del distrito a crearse: c.1 La capital del distrito propuesta debe enmarcarse dentro de los instrumentos de plani fi cación urbana o haber sido identi fi cada en el EDZ. c.2 Los volúmenes y tasas de crecimiento poblacional positiva deben estar referidos a los dos últimos periodos intercensales y/o a las proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a la fecha de elaboración del estudio, respectivamente. c.3 La capital no debe estar expuesta a riesgo de desastre. c.4 No puede constituirse como capital distrital un Centro Poblado de carácter temporal como campamento minero, asentamientos pesqueros u otros similares.” “Artículo 62D.- Proceso de elaboración del expediente de creación de distritos en zona urbana 62D.1 La UTDT del Gobierno Regional apertura el expediente de creación de distrito, que da inicio al proceso. 62D.2 La UTDT formula el expediente de creación de distrito veri fi cando el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 62C del presente reglamento. 62D.3 El expediente de creación de distrito es remitido por el Gobernador Regional a la SDOT como parte del expediente del SOT, adjuntando la siguiente documentación técnica sustentatoria de la creación de distrito: a. Estudio Especí fi co Demarcatorio Urbano (EEDU) que sustente la creación de distrito o EDZ en el que se identi fi que la acción de creación de distrito. b. Informe de la acción de creación de distrito en el marco de alguno de los instrumentos de plani fi cación