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15 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / b. Ciudad Intermedia De 20,001 a 100,000 habitantes. c. Ciudad Mayor De 100,001 de 500,000 habitantes. 72.2.2 Metrópolia. Metrópoli Regional Más de 500,000 habitantes b. Metrópoli Nacional Lima y Callao 72.3 La categorización y recategorización, al ser acciones de normalización, no requieren que la circunscripción a la que pertenece un centro poblado cuente con límites territoriales.” “Artículo 73.- Categorización y recategorización de centros poblados que cuentan con ley de creación o de reconocimiento Las acciones de categorización y recategorización de centros poblados que cuentan con ley de creación o de reconocimiento son tramitadas por el gobierno regional con un expediente individual presentado a la SDOT. La SDOT elabora y tramita el anteproyecto de ley de categorización o recategorización del centro poblado respectivo, para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República.” “Artículo 74.- Categorización y recategorización de centros poblados que cuentan o no con dispositivo normativo de creación o reconocimiento del gobierno local Los centros poblados son categorizados o recategorizados por el gobierno regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional, si cuentan o no con un dispositivo normativo del gobierno local correspondiente de creación o de reconocimiento. El gobierno regional, a través de la UTDT, emite el informe técnico en el que se detalla: (i) el Centro Poblado a ser categorizado o recategorizado; (ii) sus respectivos volúmenes poblacionales; (iii) criterios y requerimientos; y, (iv) la categoría que se propone. El gobierno regional remite la Resolución Ejecutiva Regional a los gobiernos locales involucrados, así como a la SDOT para que se inscriban las correspondientes categorizaciones o recategorizaciones en el RENCAT. La categorización y/o recategorización a la que se refi ere el presente artículo no se tramita en el marco de un SOT.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Aplicación del presente reglamento El tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial que son competencia de la SDOT se adecúa, en la etapa en que se encuentren, a lo establecido en el presente reglamento. El tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial que son competencia de los Gobiernos Regionales se realiza de manera progresiva; para lo cual,: i) Las acciones de normalización tales como la categorización y recategorización de centros poblados, y las acciones de formalización tales como creaciones de distritos y/o provincia, se regulan a partir del día siguiente que se publica el presente Reglamento en el diario o fi cial El Peruano; y, ii) las acciones de regularización tales como delimitación y redelimitación territorial, la acción de normalización de cambio de nombre, y las acciones de formalización tales como anexiones, fusiones y traslados de capital, se tramitan en el marco del EDZ y SOT de la respectiva provincia, conforme a lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento. A partir del 1 de enero del 2025, el presente reglamento rige para todas las acciones de demarcación y organización territorial que se encuentran bajo competencia de los Gobiernos Regionales.”“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. - Estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación El EDZ presentado a la SDOT a partir de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento es evaluado conforme a las normas de este reglamento. El EDZ presentado a la SDOT antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las normas del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Si como resultado de dicha evaluación se formulan observaciones al EDZ, el gobierno regional las subsana bajo el marco del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, y antes de que entre en vigencia el plazo señalado en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Si entra en vigencia el referido plazo y subsisten las observaciones advertidas por la SDOT, el gobierno regional debe adecuar el EDZ a las normas del presente reglamento. SEGUNDA. - Expedientes Únicos de Saneamiento y Organización Territorial El SOT presentado a la SDOT a partir de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento es evaluado conforme a las disposiciones del presente reglamento. En este caso, si dicho SOT cuenta con un EDZ aprobado en el marco del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, el informe de apertura del mencionado SOT debe incorporar información actualizada que resulte pertinente para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial que en él se desarrollan, conforme a las normas establecidas en el presente reglamento. El SOT presentado a la SDOT antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las disposiciones del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Si como resultado de dicha evaluación se formulan observaciones al SOT, el gobierno regional las subsana bajo el marco del citado reglamento, y antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Si posterior a dicha fecha subsisten las observaciones advertidas por la SDOT, el gobierno regional debe adecuar el SOT a las normas del presente reglamento. El SOT se presenta con las memorias descriptiva y normalizada de toda o parte de la provincia y de sus distritos saneados, y su respectiva representación cartográ fi ca. El informe respectivo describe las razones que motivan tener una parte del límite no saneado .” Artículo 3.- Incorporación de los artículos 16A, 62A, 62B, 62C y 62D, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final, y la Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias, en el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM Incorporar los artículos 16A, 62A, 62B, 62C y 62D, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final, y la Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias, en el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 16A.- Actualización del EDZ 16A.1 El Gobierno Regional, en coordinación con la SDOT, actualiza los EDZ de la(s) provincia(s) bajo su ámbito, considerando que se encuentra(n) en alguno de los siguientes supuestos: