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23 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014- INIA de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA”, la misma que cuenta con sendas modi fi catorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos; Que, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales N° 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, N° 188-2016-INIA, N° 039-2018-INIA, y N° 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque-Loreto, Vista Florida, Baños del Inca-Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa–Puno, Donoso-Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba; Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modi fi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nros 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural N° 0046-2023-INIA de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modi fi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modi fi cado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA; Que, con Memorando N° 0381-2023-MIDAGRI-INIA- EEAI/PUN-D de fecha 07 de julio de 2023, la Estación Experimental Agraria (EEA) Illpa remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) los Anexos Nros. 02, 03 y 04 para la actualización de catorce (14) bienes y la inclusión de diez (10) bienes, en total veinticuatro (24) bienes, en el TUSNE dentro del marco de “Lineamientos para Propuesta, Modi fi cación y Difusión de la Guía de Servicios y/o del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Innovación Agraria”; Que, con Memorando N° 5411-2023-MIDAGRI-INIA- SDPA-DDTA/DG de fecha 24 de julio de 2023, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA), remite a la OPP el Informe N° 051-2023-MIDAGRI-INIA-DDTA- SDPA/APSPyR elaborado por el Área de producción de Semillas, Plantones y Reproductores, a través del cual otorga la conformidad y validación de los Anexos 02, 03 y 04 presentados por la EEA Illpa; Que, por Memorando Nros 1209-2023-MIDAGRI- INIA-GG/OPP de fecha 10 de agosto de 2023, 1304-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de fecha 28 de agosto de 2023, y, 1509-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de fecha 05 de octubre de 2023, la OPP remite los Informes Nros. 055-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR, 0058-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR y 0064-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR, respectivamente, a través de los cuales la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) sustenta la tercera actualización del TUSNE del INIA, re fi riendo, entre otros, lo siguiente: “(…)-La actualización del TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: (i) Inclusión de nueve (09) bienes en materia de semillas de avena, haba, papa y quinua y (ii) actualización de los costos de catorce (14) bienes en materia de semillas de avena, haba, papa y quinua por parte de la EEA Illpa, modi fi cación que ha sido sustentada en la parte analítica de los Informes emitidos por este Despacho, más aún cuando no se incumple ninguna disposición legal en la materia.-En esa misma línea, la actualización del TUSNE del INIA comprende, doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no prestados en exclusividad, correspondiente a dos (02) Órganos de Línea, que se brinda en la Sede Central (DGIA y DGRB) y los bienes y servicios ofrecidos por intermedio de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario-DDTA a través de las dieciséis (16) EEA (Arequipa, El Porvenir, Chincha, Los Cedros, Andenes, Canaán, Donoso, Pichanaki, Illpa, Pucallpa, Santa Ana, El Chira, Moquegua, San Ramón, Vista Florida y Virú) y el Centro Experimental La Molina-CELM.-Asimismo, la actualización del TUSNE del INIA dejará sin efecto a ochenta y siete (87) bienes y/o servicios no prestados en exclusividad a cargo de la EEA Illpa que se encuentran recogidas en la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA”, y modi fi catorias, y se mantendrá vigente en lo que corresponda y no se contraponga a lo manifestado en el presente informe, a fi n de no generar un perjuicio económico a aquellas EEA no comprendidas en la actualización del TUSNE del INIA vigente (…)”; Que, con Informe N° 0342-2023-MIDAGRI-INIA- GG/OAJ de fecha 11 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR-OPP es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modi fi cación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización; De conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI