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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (17/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA GESTIONAR LAS INVERSIONES Y OTRAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS “JUEGOS BOLIVARIANOS DEL BICENTENARIO 2024” Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear un marco normativo especial que permita al Proyecto Especial Legado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, dotar de efectividad sus procesos de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024” hasta el cierre de las inversiones, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos del Estado Peruano asumidos en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Decreto Legislativo es garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano y del “Plan Maestro de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, para la realización del mencionado evento, con pertinencia cultural y lingüística. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Proyecto Especial Legado y a todos los integrantes del Comité Organizador de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, así como aquellas entidades que tienen competencias y funciones vinculadas a la preparación, organización, ejecución y desarrollo de este evento. De igual forma, se aplica a toda entidad u organización que preste servicios o ayuda en las actividades ya descritas referentes a los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”. Artículo 4.- Participación y colaboración de las entidades El Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Huamanga, el Comité Olímpico Peruano, el Instituto Peruano del Deporte, la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y demás entidades públicas relacionadas con el evento, brindan al Proyecto Especial Legado las facilidades que se requieran para la gestión y ejecución de las acciones necesarias en la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”. Artículo 5.- De las Contrataciones para la gestión y ejecución de las inversiones y otras actividades para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024” hasta el cierre de las inversiones. 5.1 Se autoriza al Proyecto Especial Legado, a realizar procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante “Reglamento”), o normas que lo sustituyan, con reglas especiales, para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, hasta el cierre de las inversiones, siempre que dichas contrataciones se encuentren debajo de los umbrales previstos en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. 5.2 Las contrataciones de bienes, servicios y obras a realizarse bajo el procedimiento de selección previsto en el numeral precedente se incluyen en un listado, el cual puede ser modi fi cado. Dicho listado y sus modi fi caciones son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable. Es condición para convocar la Adjudicación Simpli fi cada con reglas especiales, que la prestación objeto de este procedimiento se encuentre previamente comprendida en el listado indicado. 5.3 Las reglas especiales a las que se hace referencia el numeral 5.1 son las siguientes: a) La boni fi cación establecida en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento solo es aplicable para bienes y servicios cuando la cuantía de la Adjudicación Simpli fi cada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso de obras, dicha boni fi cación solo es aplicable cuando la cuantía de la Adjudicación Simpli fi cada o del ítem respectivo sea menor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). b) El bene fi cio establecido en el numeral 49.6 del artículo 49 del Reglamento solo es aplicable cuando la cuantía de la Adjudicación Simpli fi cada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). c) En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 91 del Reglamento, para el caso de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obra cuyo valor estimado o referencial sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), y para el caso de obras cuyo valor referencial sea menor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).Para el caso de bienes y servicios, cuyo valor estimado sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES) y en obras cuyo valor referencial sea igual o mayor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento. Para el caso de consultorías en general y consultorías de obras cuyo valor estimado o referencial sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 84 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). d) Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres (3) días hábiles siguientes de la noti fi cación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notifi cación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día siguiente de producido. e) Se puede impugnar el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de