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9 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fi jada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales establecidos sobre la materia de los pliegos del sector a cargo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación temporal En los casos de los bene fi cios penitenciarios de semi- libertad y liberación condicional, los efectos de la presente norma son de aplicación para todos aquellos que son condenados con sentencia fi rme a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. En los casos del bene fi cio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, los efectos de la presente norma son de aplicación para los procesados que ingresen al establecimiento penitenciario y para los condenados con sentencia fi rme, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1181, que incorpora en el Código Penal el delito de sicariato POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2225694-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1577 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, para gestionar las intervenciones en la infraestructura de juegos deportivos a cargo del Proyecto Especial Legado; Que, según lo establece el citado numeral del artículo 2 de la Ley N° 31880, dichas intervenciones deben observar la normativa laboral que resulte aplicable, sin exceptuar o exonerar la aplicación de la normativa sobre regímenes laborales; y, las autorizaciones y contrataciones necesarias para las intervenciones no deben encontrarse exentas de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú; Que, durante la Asamblea General de la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) realizada en el mes de diciembre del año 2021, se con fi rma a Ayacucho como sede de los XX Juegos Bolivarianos – Edición Especial, conmemorando el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho; asimismo, el embajador de Perú en Colombia remite al titular de la ODEBO, la Carta de Compromiso suscrita el 14 de mayo de 2022 por el Presidente de la República, garantizando la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, programados para llevarse a cabo del 29 de noviembre al 09 de diciembre de 2024; Que, en virtud de ello, mediante Ley N° 31573 se declara de interés nacional y de necesidad pública la organización e implementación de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, en el marco de las celebraciones por el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho; Que, en ese sentido, y en el marco de la delegación de facultades legislativas, es de suma importancia adoptar las medidas necesarias para asegurar el debido y oportuno cumplimiento de la ejecución de las inversiones y actividades para la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, conforme con el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la realización de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024 suscrito el 19 de mayo de 2023, y las disposiciones del “Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, creado mediante Resolución Suprema N° 020-2022-MINEDU. En tal sentido, el Estado Peruano requiere asegurar la oportunidad y calidad necesaria para la ejecución de las contrataciones requeridas para la realización del mencionado evento deportivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2023-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, se dispone el cambio de denominación del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a Proyecto Especial Legado; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 084-2023- PCM, se modi fi ca el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC, Decreto Supremo N° 007-2020-MTC y Decreto Supremo N° 028-2021-MTC, estableciendo que el Proyecto Especial Legado tiene, entre sus funciones, la de dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”; Que, en ese contexto, se requiere contar con un marco normativo que otorgue las facultades que permitan al Proyecto Especial Legado gestionar de forma célere y efi ciente las diversas acciones para la realización de los referidos Juegos, a fi n de cumplir con los plazos para el acondicionamiento de las sedes respectivas prevista para el 31 de octubre de 2024, considerando que la inauguración de los Juegos está programada para el 29 de noviembre de 2024; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento e implementación de los sistemas