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17 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / urbana de la circunscripción distrital, provincial y/o departamental a la que pertenece. c. Informe de procedencia de la acción de creación de distrito. d. Informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fi scal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. e. Documento de RENIEC que contiene la veri fi cación de las fi rmas de la población mayoritaria en el ámbito de la creación distrital propuesta.” “ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)DÉCIMO OC TAVA . - Capitales expuestas a riesgo de desastres La SDOT, en coordinación con los gobiernos regionales y con el asesoramiento técnico del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, en el marco de su función establecida en el literal d) del artículo 12 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), identi fi ca y valida las capitales político administrativas que se encuentran expuestas a riesgo de desastres para los fi nes de las acciones de demarcación y organización territorial.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)TERCERA. - Excepción al plazo de vigencia de los EDZ Excepcionalmente, los EDZ aprobados desde el año 2004 al 2016, que no cuenten con una Ley de Saneamiento y Organización Territorial, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.” “CUARTA. -Excepción sobre la actualización de los EDZ Excepcionalmente, los EDZ que se encuentren comprendidos entre los años 2004 al 2016 y que tienen una antigüedad mayor a diez (10) años de aprobación deben actualizarse, previa opinión favorable de la SDOT. El EDZ actualizado tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2027.” “QUINTA. -Acciones aplicables para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao El presente reglamento sólo es aplicable para las acciones de regularización en el ámbito de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao hasta el 31 de diciembre de 2024. Vencido dicha fecha, y conforme al tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final, a partir del 1 de enero de 2025 pueden tramitar todas las acciones que se regulan en el presente reglamento.” Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN Derogar el numeral 4 del artículo 13, el primer párrafo del literal i) del numeral 60.1 y el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60, y los artículos 71, 75 y 76 del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020- PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2225694-4 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2023-PCM Lima, 16 de octubre de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31638, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 351- 2022-PCM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que las transferencias financieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que deben transferirse a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; consignándose en la “Comisión Ad Hoc-Ley N° 29625 (Fonavi-Ex MEF-Fonavi en liquidación”, los montos de S/ 56 320,00 por retribución económica; S/ 10 138,00 por Impuesto General a las Ventas; y, S/ 3 379,00 por derecho de designación y supervisión; así como, en la “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625”, los montos de S/ 40 960,00 por retribución económica; S/ 7 373,00 por Impuesto General a las Ventas; y, S/ 2 458,00 por derecho de designación y supervisión; Que, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República con los O fi cios N° 000078 y N° 000083-2023-CG/GRECE solicita a la Comisión Ad Hoc-Ley 29625 / FONAVI y a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, la transferencia de recursos hasta por el monto de S/ 132 916,00 y S/ 96 666,00, respectivamente, para atender la retribución económica que incluye el IGV por los periodos 2023-2024;