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22 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 6582/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Rodolfo SABLICH LUNA VICTORIA y del Teniente Primero Carlos Andrés MONTAÑEZ VALVERDE, para que participen en la 17° Reunión del Grupo de Trabajo Técnico (TWG-17) y en la 34° Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC-34), en la ciudad de Yokohama, Japón, del 26 de octubre al 2 de noviembre de 2023; así como, autorizar la salida del país el 24 de octubre y su retorno el 3 de noviembre de 2023; Que, con O fi cio N° 02668-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 643-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01668-2023- MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la comisión de servicio del Vicealmirante Rodolfo SABLICH LUNA VICTORIA y del Teniente Primero Carlos Andrés MONTAÑEZ VALVERDE, para que participen en la 17° Reunión del Grupo de Trabajo Técnico (TWG-17) y en la 34° Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC-34), en la ciudad de Yokohama, Japón, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Rodolfo SABLICH LUNA VICTORIA, identi fi cado con CIP N° 01860343 y DNI N° 43439292, y del Teniente Primero Carlos Andrés MONTAÑEZ VALVERDE, identi fi cado con CIP N° 00025720 y DNI N° 70671542, para que participen en la 17° Reunión del Grupo de Trabajo Técnico (TWG-17) y en la 34° Reunión del Comité de Supervisión por el Estado Rector del Puerto (PSCC-34), en la ciudad de Yokohama, Japón, del 26 de octubre al 2 de noviembre de 2023; así como, autorizar la salida del país el 24 de octubre y su retorno el 3 de noviembre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Tokio (Japón) – Lima clase económica US$ 5,988.91 x 2 personas US$ 11,977.82 Pasajes terrestres: Tokio – Yokohama – Tokio (Japón) US$ 120.00 x 2 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 480.00 Viáticos: US$ 500.00 x 2 personas x 8 días US$ 8,000.00 --------------------- Total a pagar: US$ 20,457.82Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2225401-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la tercera modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0183-2023-INIA Lima, 13 de octubre de 2023 VISTO: Los Memorandos Nros. 1209-2023-MIDAGRI- INIA-GG/OPP, 1304-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP y 1509-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 0342-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean