Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (17/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / la nación a consecuencia del brote de la COVID-19; situación que produjo la dilación del procedimiento de tratamiento de las acciones de demarcación territorial bajo competencia de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y el retraso en la elaboración de sus documentos técnicos, tales como el EDZ y el SOT; Que, en tal sentido, el referido informe señala que existen sesenta y dos (62) EDZ que han perdido su vigencia, los cuales no han podido continuar con la elaboración de sus respectivos SOT; por lo que, resulta necesario incorporar disposiciones aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial, a través de excepciones respecto del plazo de vigencia y actualización de los EDZ, a fi n que las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales puedan atender, de manera más ágil y con criterio técnico, el tratamiento de las acciones de normalización, regularización y formalización, permitiendo que, de forma excepcional, continúen el trabajo avanzado de elaboración de los EDZ, y en consecuencia, procedan con la elaboración de los SOT; Que, respecto a las acciones de demarcación territorial de categorización y recategorización de centros poblados, el artículo 72 del Capítulo IV “Categorización y Recategorización de Centros Poblados” del Reglamento de la Ley N° 27995, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020- PCM, describe las categorías de los centros poblados; sin embargo, en el informe acotado se precisa la necesidad de establecer criterios y requerimientos para el tratamiento de la categorización o recategorización de centros poblados, a fi n de facilitar la plani fi cación y desarrollo de dichas acciones en los ámbitos departamentales; Que, además, el citado Informe señala que los gobiernos regionales han realizado un balance de sus avances con la aplicación del nuevo Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, cuyos resultados evidencian la necesidad de realizar diversos cambios en el mismo, a fi n de atender adecuadamente las situaciones que han impuesto las nuevas dinámicas territoriales en el ámbito urbano y las acciones demarcatorias bajo su competencia; Que, en tal sentido, el Informe N° 000006-2023-PCM- SSIAT sustenta y propone modi fi car el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, con el objeto de: (i) incorporar de fi niciones tales como acciones de demarcación territorial y organización territorial; estudio de diagnóstico y zoni fi cación; creación de distrito; y, estudio especí fi co demarcatorio urbano; (ii) incorporar precisiones relativas a las disposiciones técnicas aplicables para el tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial (lo que incluye vigencia y actualización de los EDZ, proceso de elaboración del SOT, entre otros); (iii) establecer criterios y requerimientos para la categorización o recategorización de centros poblados; y, (iv) incorporar disposiciones técnicas sobre creación de distritos con dinámica urbana (de fi nición, requisitos y proceso de elaboración de expediente); a fi n de viabilizar las acciones de demarcación y organización territorial en las provincias a nivel nacional a cargo de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y de la SDOT; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, con la fi nalidad de viabilizar las acciones de demarcación y organización territorial en las provincias a nivel nacional a cargo de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT). Artículo 2.- Modi fi cación de los numerales 1 y 20 del artículo 4, los artículos 9, 16, 21, 59, 72, 73 y 74, la Primera Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM Modi fi car los numerales 1 y 20 del artículo 4, los artículos 9, 16, 21, 59, 72, 73 y 74, la Primera Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 1. Acciones de demarcación territorial y organización territorial. - Acciones orientadas a lograr el saneamiento de los límites de las circunscripciones y la mejor organización del territorio. Estas se clasifi can como: 1.a Acciones de Normalización: Comprenden las acciones de categorización y recategorización, así como los cambios de nombre de centros poblados. 1.b Acciones de Regularización: Son las acciones de delimitación y/o redelimitación territorial orientadas al saneamiento de los límites territoriales. 1.c Acciones de Formalización: Son las creaciones de distritos y/o provincias, las anexiones territoriales, las fusiones de circunscripciones; así como los traslados de capital. Estas acciones constituyen actos de administración. (…)20. Estudio de diagnóstico y zoni fi cación. - Es el estudio territorial de evaluación y análisis de las interacciones físicas, económicas, sociales y culturales, las cuales transforman, estructuran y fi nalmente organizan la dimensión espacial y/o geográ fi ca de las circunscripciones político administrativas de la provincia. (…)” “Artículo 9.- Disposiciones técnicas aplicables para el tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial 9.1 La SDOT aprueba las disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) y los estudios especí fi cos que considere pertinentes, aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial. 9.2 Las disposiciones técnicas son de alcance general y de aplicación para todo el Sistema Nacional de Demarcación Territorial.” “Artículo 16.- Vigencia de los EDZ 16.1 Los EDZ tiene una vigencia de diez (10) años. 16.2 El gobierno regional no puede solicitar la evaluación de un EDZ cuando el SOT de la provincia correspondiente se encuentre en trámite de aprobación. 16.3 De aprobarse un nuevo EDZ el gobierno regional queda habilitado para elaborar un nuevo SOT.” “Artículo 21.- Proceso de elaboración del SOT