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11 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / haberse noti fi cado el otorgamiento de la buena pro. El plazo para resolver y noti fi car la resolución que resuelve el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su interposición o de la subsanación del recurso, lo que incluye el pedido de información adicional y la programación del uso de la palabra de corresponder.Si la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver en la Entidad o el Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de las observaciones para la subsanación respectiva, dicho plazo se computa dentro de los diez (10) días hábiles que tiene para resolver la apelación. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado. f) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente fi rme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. g) En todo lo no previsto en los literales anteriores, resulta de aplicación las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, o normas que lo sustituyan. 5.4 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar a utilizar en el marco de la Adjudicación Simpli fi cada a la que hace referencia el presente artículo, estableciendo disposiciones especí fi cas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. 5.5 El Proyecto Especial Legado solo puede convocar el procedimiento de selección dispuesto en el presente artículo hasta el cierre de las inversiones de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”. Artículo 6. Suscripción de Convenios de Administración de Recursos 6.1. Se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Proyecto Especial Legado a suscribir Convenios de Administración de Recursos (CAR) con organizaciones internacionales, con la fi nalidad de realizar las contrataciones de bienes y servicios, que se requiera para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024” hasta el cierre de las inversiones; siendo aplicable lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales. Para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Proyecto Especial Legado queda autorizada a realizar transferencias fi nancieras a favor de las referidas organizaciones internacionales durante el año 2024, las cuales se aprueban mediante resolución de su titular, previo informe favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. La resolución que aprueba las transferencias fi nancieras se publica en el diario o fi cial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme a la presente disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en la presente disposición, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución del convenio mencionado, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 6.2. Los CAR en el primer párrafo del presente artículo pueden atender a las siguientes actividades: 6.2.1 Contratación de bienes y servicios para la operación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024: a) Servicio de alimentación. b) Servicio de operación logística de sedes.c) Servicio de transporte de personas.d) Servicio de alojamiento y de adquisición de pasajes aéreos. e) Servicios médicos y de segurosf) Servicio de limpieza g) Servicio de seguridad h) Adquisición de equipamiento deportivo. 6.2.2 Servicios de Tecnología para los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024: a) Transmisiones y Telecomunicaciones 6.2.3 Servicios de Comercialización para los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024: a) Producción de ceremonias. b) Agencia de marketing, publicidad y digital. c) Ambientación de sedes (look of the games). Artículo 7.- Facultad de Supervisión, Control, Ejecución y Fiscalización de Obligaciones Tal como establece el numeral 2) del literal e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, las intervenciones en infraestructura a que se re fi eren la presente norma se sujetan a la normativa y los procedimientos del Sistema Nacional de Control. Artículo 8.- Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones Se autoriza de manera excepcional al Proyecto Especial Legado asumir las funciones de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones incorporando las mismas en la cartera de inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - SNPMGI, y de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Estas funciones serán asumidas a través de las unidades funcionales de línea de acuerdo con el Manual de Operaciones de la entidad. Artículo 9.- Aseguramiento en la Prestación de Servicios Básicos en la infraestructura deportiva y no deportiva 9.1 Para el desarrollo de las acciones necesarias para los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, los prestadores de los servicios de saneamiento darán las facilidades necesarias para brindar los servicios de saneamiento de manera ininterrumpida en la infraestructura deportiva y no deportiva donde se llevarán a cabo los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”; así como para el riego de sus áreas verdes. 9.2. Las entidades prestadoras de servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones toman las medidas correspondientes para asegurar y garantizar la prestación de sus servicios. 9.3 Lo dispuesto en el presente artículo mantiene su vigencia hasta que se efectúe la devolución o entrega de los inmuebles a sus propietarios. Artículo 10.- Destino del patrimonio construido La infraestructura implementada en el marco del presente Decreto Legislativo y de la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, se mantiene en posesión de los titulares registrales de las propiedades,