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12 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / debiendo ser destinada para el desarrollo y promoción de sus actividades en el marco de sus competencias. Artículo 11.- Operatividad, Mantenimiento y Preservación de los Bienes Muebles e Inmuebles Las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, propietarias o administradoras de los bienes muebles adquiridos e inmuebles intervenidos con inversión del Proyecto Especial Legado, para los fi nes del presente Decreto Legislativo, son responsables de asumir los costos de su operación y mantenimiento una vez recibidos, mediante el Acta de Entrega-Recepción correspondiente. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, especí fi camente del Proyecto Especial Legado. Artículo 13.- Modi fi caciones Presupuestarias Se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 021: Proyecto Especial Legado a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, quedando exonerada de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440. Dichas modi fi caciones se efectúan únicamente para la implementación de lo establecido en la presente norma. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta la culminación y cierre de las inversiones en infraestructura deportiva para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, lo que incluye la transferencia de la infraestructura, equipamiento y otros bienes construidos y/o adquiridos para dicho evento deportivo por el Proyecto Especial Legado, a favor de las entidades que queden a cargo de su administración y concluye como máximo el 31 de julio del año 2025. Segunda.- Obligación de informar a la Dirección General de Abastecimiento El Proyecto Especial Legado debe elaborar un informe consolidando las contrataciones realizadas conforme al artículo 5 de la presente norma, identi fi cando su estado situacional. El informe es remitido a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al término del plazo previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2225694-3PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM DECRETO SUPREMO Nº 120-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por fi nalidad establecer las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, la demarcación territorial es un proceso técnico - geográ fi co mediante el cual se organiza el territorio a partir de la de fi nición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; Que, mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual tiene por objeto establecer de fi niciones, principios, criterios, procesos y requisitos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, el artículo 16 del referido Reglamento establece que el Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación (EDZ) tiene una vigencia de diez (10) años pudiendo ser actualizado a partir del tercer año de aprobación; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento mencionado, dispone la aplicación del tratamiento de acciones de demarcación territorial que son de competencia de los gobiernos regionales bajo dicha norma, a los ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del Reglamento; en tal sentido, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias contiene disposiciones relativas a la vigencia del EDZ y el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial (SOT) y prevé la norma legal aplicable para que dichos estudios sean evaluados por la SDOT; Que, sobre el particular, de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 000006-2023-PCM-SSIAT de la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, el Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, contempla disposiciones sobre: (i) la presentación de documentos técnicos para la identi fi cación de acciones de demarcación territorial que implican una mayor capacidad logística para los gobiernos regionales; y, (ii) la sujeción de las acciones demarcatorias ya avanzadas con el reglamento derogado de la referida Ley, a plazos perentorios; el mismo que entró en vigencia estando vigentes las declaratorias de emergencia sanitaria y de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectaron la vida de