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50 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / En los casos que amerite la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Responsable de la Etapa Instructiva, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes. Asimismo, según sea el caso, el responsable de la etapa instructiva realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otras, se efectúen las veri fi caciones necesarias a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal.” “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes de fi niciones: 5.1 Actuaciones previas: Acciones que tienen por objeto determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio del procedimiento sancionador a cargo del responsable de la etapa instructiva; el que podrá realizar investigaciones, averiguaciones, y demás acciones que le permitan determinar la existencia o no de una infracción. Las actuaciones previas están constituidas por las acciones presenciales de veri fi cación de la infracción y acciones no presenciales, tales como la veri fi cación documental, detección de infracciones mediante medios electrónicos, procesamiento de denuncias que cuenten con sustento probatorio y/o cualquier otra actividad que permita establecer la existencia de un hecho infractor. (…)” “Artículo 7.- Denuncia Cualquier persona natural o jurídica puede denunciar ante la autoridad municipal la posible existencia de una infracción, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo y/o colectivo. Cuando la denuncia sea de forma escrita podrá ser ingresada a través del área de Administración Documentaria y Archivo o quien haga sus veces, o a través de los diversos sistemas de comunicación que tiene la municipalidad, debiendo indicar los datos su fi cientes que permitan identi fi car al presunto infractor. El responsable de la etapa instructiva realizará las acciones que resulten necesarias para determinar si el hecho denunciado constituye o no una infracción al ordenamiento jurídico. Si se constata la comisión de una infracción se comunicará la decisión adoptada, por diversos medios escritos al ciudadano que realizó la denuncia quien deberá haber dejado información su fi ciente que permita su identi fi cación y ubicación, concluyendo de esta manera su intervención.” (…) “Artículo 35.- Régimen de las medidas correctivas El pago de una multa no exime al infractor de la obligación de reponer la situación alterada por la infracción cometida, al estado anterior en que se encontraban las cosas. Aquellas medidas correctivas de demolición o retiro podrán ser sustituidas por otras obligaciones como la contribución al distrito en obras de interés público y bene fi cio ciudadano que reemplace la obligación de reponer la situación alterada por la infracción cometida al estado anterior, siempre que la fi nalidad de las referidas medidas correctivas no se encuentre directamente vinculada con la protección de bienes jurídicos como la vida, seguridad, salud y ambiente. La solicitud de sustitución de la obligación será evaluada como una petición graciable por un Comité, pudiendo ser aceptada o rechazada la propuesta que el infractor formule a la Municipalidad, o sustituida por otra que esta última determine como de mayor interés y/o relevancia. La nueva obligación deberá tener un valor equivalente al bene fi cio que el infractor obtiene como consecuencia de haber infringido las normas municipales y no verse obligado a reponer las cosas al estado anterior a la infracción. El referido valor es determinado por la Municipalidad bajo parámetros que establezca la disposición reglamentaria que al efecto se dicte.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el código 01-106 del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 480/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMONTO EN PROPORCIÓN DE LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 01-106Por ejecutar obras de edifi cación que transgreden las normas urbanísticas y/o de edi fi cación vigentes.4.00 ó 30% del valor de la obra declaradaParalización y/o Demolición y/o Restitución o AdecuaciónMUY GRAVE Artículo Tercero.- PRECISAR que los procedimientos iniciados bajo los parámetros contenidos en la Ordenanza Nº 480/MM, y sus modi fi catorias, previo a la entrada en vigencia de la presente norma, se regirán bajo dicho ordenamiento hasta la culminación del procedimiento respectivo. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario después de su publicación en el Diario O fi cial, plazo en el cual la Municipalidad Distrital de Mira fl ores ejecutará un plan de difusión de su contenido, el mismo que estará a cargo de de la Subgerencia de Fiscalización y Control, con apoyo de las unidades orgánicas competentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2227011-1 Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 232-2023-A/MM Mira fl ores, 17 de octubre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Informe Nº 592-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 1234-2023-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 1324-2023/SGRH/GAF/MM de fecha 17 de octubre de