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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Memorándum Nº 1649-2023-GM/ MM, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 318-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen Nº 064-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES A LA “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO” Artículo Primero.- RATIFICAR la adhesión de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, según el Acta de la Sesión Nº 002-2023 de fecha 27 de abril del 2023 suscrita por la citada Mancomunidad, que como Anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- RATIFICAR el objeto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”: • Promover proyectos para la prestación e fi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. • Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. • Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. • Promover el desarrollo socio –económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. • Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Centro, las que se detallan a continuación: • Gestionar y concertar con instituciones de sector público y privado de elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal de Lima Centro. • Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal Lima Centro. • Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que bene fi cien a la Mancomunidad Municipal Lima Centro. • Plani fi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental y cambio climático, desarrollo socio económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2227006-1Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA Nº 621/MM Mira fl ores, 18 de octubre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2023, el Dictamen Nº 065-2023/MM de fecha 16 de setiembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 605-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 1224-2023-GAC/MM de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 356-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum Nº 1227-2023- GAC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 319-2023-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1651-2023-GM/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 072-2023-SG/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, disponiendo que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, el artículo 47º de la mencionada ley, dispone que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, el artículo 78º de la norma en mención, dispone que el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia, por lo que las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad, pudiendo ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa