Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría. Asimismo, otorga la previsión presupuestal ascendente a S/ 81,562.00 (ochentiún mil quinientos sesentidós con 00/100 soles), con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del GRML, para cumplir con el 50% restante de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024; la misma que será transferida a la Contraloría General de la República en enero de 2024; Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, a través del Informe Nº 354-2023-MML-ALC-GRML-SRAJ, concluye en señalar que le corresponde al concejo metropolitano la aprobación de la transferencia fi nanciera que debe realizar el GRML a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos vinculados a la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2023 y 2024; Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe Nº D0000623-2023-MML-ALC-OGAJ del 20 de setiembre de 2023, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el concejo metropolitano apruebe con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Gobierno Regional Metropolitano de Lima, realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, según lo descrito en los considerandos precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen Nº 083-2023-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR con cargo al presupuesto institucional del Pliego Nº 465: Municipalidad Metropolitana de Lima – Gobierno Regional Metropolitano de Lima, realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República por la suma de S/ 81,562.00 (ochentiún mil quinientos sesentidós con 00/100 soles), correspondiente al 50% de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en el Portal del Gobierno Regional Metropolitano de Lima: www.pgrlm.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2227033-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que establece un descuento en los Arbitrios Municipales a los contribuyentes con discapacidad en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ORDENANZA N° 496-2023-MDCH Chaclacayo, 17 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, VISTO: El Informe Conjunto Nº 019-2023-SGREC- SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 054-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 170-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 165-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200 prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley; Que, la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el inciso c) que el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos bene fi ciarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, el cual no podrá exceder los tres (3) años; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, así como las Subgerencias que la conforman, en atención a las políticas institucionales de desarrollo social, armónico, solidario y consciente de la situación económica de las personas con discapacidad en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida, procurando acciones que contribuyan a su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en la Ley N° 29973-Ley General de la Persona con Discapacidad, propone otorgar el Bene fi cio de Descuento del Pago de Arbitrios Municipales a los contribuyentes con discapacidad que integran nuestra comunidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 170-2023-GAJ-MDCH emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Consejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME aprobó lo siguiente;