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49 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, el numeral 3.6.2 del inciso 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones especí fi cas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica”; es decir, la referida ley faculta a las municipalidades distritales a establecer la regulación correspondiente a la realización de obras de índole privado dentro de su circunscripción territorial y para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas a través de un procedimiento administrativo construcciones/edi fi caciones; Que, a través de la Ordenanza Nº 342-MM, Ordenanza que aprueba parámetros urbanísticos y edi fi catorios y las condiciones generales de edi fi cación en el distrito de Mira fl ores y sus modi fi catorias, la entidad busca promover la calidad residencial y de servicios en el distrito, estableciendo parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones generales de edi fi cación en concordancia con lo establecido en las Ordenanzas Nº 920 y 1012 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, a fi n de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edi fi caciones en el distrito de Mira fl ores; Que, a través de la Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la misma, con el objeto de establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo su fi nalidad, contar con un instrumento normativo que establezca las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pací fi ca y el bienestar de los vecino, precisándose que mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, se establecen las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde; Que, el artículo 28º de la citada ordenanza, entre otros aspectos, regula la imposición de medidas correctivas, entendidas como aquellas disposiciones que tienen una fi nalidad restitutoria, a efectos de reponer la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo, siendo una de estas la de demolición, entendida como la destrucción total o parcial de una edi fi cación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas y/o administrativas municipales, precisándose que en la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinarias, la ubicación de personal, entre otros y que esta medida se ejecutará previo levantamiento del acta de demolición de obra; siendo el caso que, de haber requerido el ejecutor coactivo el cumplimiento de la medida de demolición, y de no haberse efectuado por parte del administrado, el mismo podrá solicitar la respectiva autorización judicial para proceder con la demolición en propiedad privada. Asimismo, en el caso de demoliciones efectuadas en vía pública, podrán ser llevadas a cabo sin autorización judicial, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972; Que, mediante el Informe Nº 605-2023-SGFC-GAC/ MM de fecha 11 de octubre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control remite a la Gerencia de Autorización y Control el proyecto de ordenanza que modi fi ca los artículos 4º, 5º, 7º y 35º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprobado por Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, adjuntando a ello la exposición de motivos de la propuesta en mención así como el proyecto normativo materia de análisis; Que, mediante el Informe Nº 356-2023-SGLEP-GAC/ MM de fecha 13 de octubre de 2023, la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas emite opinión favorable respecto del proyecto elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, por lo que recomienda que el mismo sea remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de que dicho despacho emita la opinión legal respectiva; Que, mediante el Memorándum Nº 1227-2023-GAC/ MM de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, haciendo suyo el Informe Legal Nº 57-2023-GAC/MM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza elaborada por la Subgerencia de Fiscalización y Control, que modi fi ca los artículos 4º, 5º, 7º y 35º al considerar que la misma contribuirá al control urbano de las obras de edi fi cación que transgreden las normas urbanísticas y/o de edi fi cación vigentes; Que, mediante el Informe Nº 319-2023-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca modi fi car los artículos 4º, 5º, 7º y 35º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Código de Infracción Nº 01-106 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Mira fl ores aprobado por Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, remitiendo la propuesta en mención para la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum Nº 1651-2023-GM/ MM de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 319-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen Nº 065-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE BUSCA MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 7º Y 35º DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 01-106 DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, APROBADO POR ORDENANZA Nº 480/MM Y MODIFICATORIAS Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 4º, el numeral 5.1 del artículo 5º, el artículo 7º y el artículo 35º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Apoyo de dependencias municipales y otras instituciones Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Mira fl ores deberán brindar apoyo técnico y logístico a la Subgerencia de Fiscalización y Control y al responsable de la etapa instructiva, dentro del marco de la cooperación y colaboración mutua, para el cumplimiento de su rol fi scalizador y las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. La Subgerencia de Fiscalización y Control podrá homologar como Fiscalizador Municipal, con plenitud de competencias o solo para la fi scalización de temas especí fi cos a personal que labore en otras unidades orgánicas de la Municipalidad de Mira fl ores; para ello la Subgerencia de Fiscalización y Control emitirá el acto resolutivo que resulte necesario.