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45 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / verifi cación por usos, características, entre otros; podrán cancelarse sin ningún interés moratorio, correspondiente a obligaciones tributarias pendientes del ejercicio fi scal 2023 y años anteriores. Artículo Décimo Primero.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo Décimo Segundo.- VIGENCIA Los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y mantendrán la misma hasta el día jueves 30 de noviembre de 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos competentes, Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la y Subgerencia de Tesorería, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munichaclacayo.gob.pe. Por lo Tanto:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2227213-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2023-MDL Lince, 3 de octubre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe Nº 391-2023-MDL/GGA/SOA, de fecha 01 de junio de 2023, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Memorando N° 296-2023-MDL/GGA, de fecha 02 de junio de 2023, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 0156-2023-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 05 de junio de 2023, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Informe Nº 00218-2023-MDL/GDU/SDE, de fecha 20 de junio del 2023, de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Técnico Nº 0006-2023-MDL/GSC, de fecha 23 de junio de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 367-2023-MDL/GDU/SOPT, de fecha 23 de junio de 2023, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe Nº 00448-2023-MDL/GDH/SECDJ, de fecha 26 de junio del 2023, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; el Memorando Nº 00263-2023-MDL-GDU, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 00692-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 23 de agosto del 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Técnico Nº 0029-2023-MDL/GDH, de fecha 02 de agosto de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorando Nº 0543-2023-MDL/GGA, de fecha 22 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Técnico Nº 011-2023-MDL-GGA-SOA/PMM, de fecha 22 de setiembre de 2023; el Informe N° 0241-2023-MDL-OGPP/OPIM, de fecha 27 de setiembre de 2023, de la Ofi cina de Planeamiento , Inversiones y Modernización; el Memorando N° 2766-2023-MDL-OGPP, de fecha 27 de setiembre de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00567-2023-MDL-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00885-2023-MDL/GM, de fecha 03 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° concordante con el artículo 42° de la Ley mencionada señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”; Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental”; Que, en artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (EFA), Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercer sus competencias funcionales del OEFA; Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;