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44 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Chaclacayo, en circunstancias excepcionales fruto del actual escenario político, económico y social que viene atravesando el país, regularizar sus pagos tributarios y no tributarios a fi n de depurar y recuperar los saldos vencidos. Artículo Segundo.- ALCANCES Los incentivos y fl exibilidades, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio fi scal 2023. Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES Para acogerse al presente bene fi cio, el contribuyente y/o administrado deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias y/o no tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Estando a las circunstancias sanitarias que viene atravesando el país, los contribuyentes y/o administrados del distrito podrán efectuar sus pagos, de igual modo, por medios electrónicos o virtuales, a través del portal de pagos en línea ubicado en nuestra página web institucional: https://pagosenlinea.munichaclacayo.gob.pe/ PagoWeb/#/. Asimismo, podrán efectuar la cancelación respectiva por intermedio de la entidad bancaria Banco de la Nación y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente Ordenanza, así como de manera presencial a través de las Cajas Municipales dispuestas por la Subgerencia de Tesorería ubicadas en nuestra Sede Principal. Artículo Cuarto.- INCENTIVOS PARA LA DE REGULARIZACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el vigente ejercicio fi scal 2023. b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el vigente ejercicio fi scal 2023, y descuento del insoluto anual, previa cancelación del Impuesto Predial 2023, de acuerdo a lo detallado a continuación: Año Fiscal Descuento 2016 y Años Anteriores 85% 2017 al 2019 60% 2020 30%2021 25% 2022 15% c) Multas Tributarias: Podrán ser objeto de descuento, tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada del 100% de intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto, previa cancelación del Impuesto Predial 2023, de acuerdo a lo pormenorizado subsiguientemente: Año de la Emisión de la Multa TributariaDescuento 2018 y Años Anteriores 95% 2019 al 2022 90% 2023 85% d) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, con la cancelación del integro de la deuda tributaria y/o no tributaria contenida en el Expediente Coactivo. e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidas: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes y con cuotas vencidas, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el íntegro de las cuotas vencidas. f) Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento aquellas obligaciones no tributarias en vía coactiva, quedando exoneradas del 100% intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto de acuerdo a lo puntualizado a continuación: Año de la Multa Administrativa en Etapa CoactivaDescuento 2019 y Años Anteriores 95% 2020 al 2022 90% 2023 85% Se excluye de este bene fi cio de pago a las multas impuestas por las infracciones de línea de acción de habilitaciones urbanas y edi fi caciones señaladas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CUIS). g) Agua: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste, así como la exoneración del costo del Derecho de Emisión respecto de las obligaciones generadas por concepto de Servicio de Agua Potable concerniente al ejercicio 2023 y años anteriores. Artículo Quinto.- COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los Compromisos de Pago y Fraccionamientos de Pago en vía ordinaria y coactivo vencidos seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, los mismos que excepcionalmente podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza sin intereses moratorios en las cuotas vencidas, de ser el caso, otorgándoles un plazo no mayor de 60 días para la regularización de las mismas y excepcionalmente su ampliación con el Vº Bº de la Subgerencia de competencia o en su defecto la emisión y noti fi cación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago, según corresponda. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a la interposición de solicitud no contenciosa de devolución o compensación alguna. Artículo Séptimo.- TASA DE INTERES DE MORATORIO Fíjese en noventa centésimas por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a tributos determinados, emitidos, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza N° 491-2023-MDCH y a la Resolución de Superintendencia N° 000044-021/SUNAT. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria. Artículo Décimo.- DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en atención a programas de