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47 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / Carta Externa Nº 28538-2023 de fecha 03 de agosto de 2023 que contiene el O fi cio Múltiple Nº 021-2023/ MMLC-PRES, presentadas por el Presidente de la Mancomunidad de Lima Centro; el Proveído Nº 044-2023-A/MM y el O fi cio Nº 404-2023-A/MM, ambos de fecha 09 de agosto de 2023, emitidos por el Despacho de Alcaldía; el Memorándum Nº 1382-2023-GM/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; la Carta Externa Nº 30542-2023 de fecha 17 de agosto de 2023 que contiene el O fi cio Nº 024-2023/ MMLC-P, y la Carta Externa Nº 35689-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023 que contiene el O fi cio Nº 032-2023/MMLC-PRES, presentadas por el Presidente de la Mancomunidad Lima Centro; el Memorándum Nº 1596-2023-GM/MM de fecha 27 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 381-2023-GPP/MM de fecha 02 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 407-2023-GPP/MM de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 318-2023-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1649-2023-GM/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 071-2023-SG/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 124º de la citada Ley Nº 27972, establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; asimismo, se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y modi fi catorias, de fi ne a la mancomunidad municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la referida ley, señala que la voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, establece el procedimiento para la adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida, indicando lo siguiente: “a) Petición de la municipalidad suscrita por el alcalde, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad municipal; b) Aprobación de la adhesión por el Consejo Directivo y, la modi fi cación del Plan Operativo Institucional, según corresponda; c) Modi fi cación del presupuesto institucional de la mancomunidad municipal, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; d) Rati fi cación de adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones mediante ordenanza municipal de la municipalidad que se adhiere; (…)” (énfasis agregado); Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009 2021-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM; Que, el artículo 18º del Reglamento antes mencionado, señala que: “La adhesión de una municipalidad a la mancomunidad ya constituida se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la mancomunidad; b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la mancomunidad, con los acuerdos de: i) Aprobación de la adhesión, ii) Modi fi cación del Plan Operativo Institucional y iii) Modi fi cación del Presupuesto Institucional, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; c) Ordenanza de la municipalidad solicitante que ratifi ca la adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad; (…)” (énfasis agregado); Que, mediante el Informe Nº 81-2023-GPP/MM, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que, en atención a la información proporcionada por las diferentes unidades orgánicas mediante los documentos señalados en la referencia del citado informe, se elaboró el “INFORME TÉCNICO PARA VIABILIDAD DE ADHESIÓN”, conforme las pautas establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado a través de Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM; Que, mediante los O fi cios Nº 088-2023-A/MM de fecha 25 de abril de 2023 y Nº 094-2023-A/MM, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores solicita al Alcalde de la Municipalidad de San Borja en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Lima Centro, se sirva a considerar la adhesión de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores a la Mancomunidad Municipal Lima Centro, con el objetivo de sumar esfuerzos y recursos en bene fi cio de la colectividad y asimismo, adjunta el Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad, en el marco del Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal; Que, mediante la Carta Externa Nº 21056-2023 que contiene el O fi cio Nº 012-2023/MMLC-PRES, el Alcalde de la Municipalidad de San Borja en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Lima Centro, informa al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, que los miembros de la Mancomunidad Lima Centro aprobaron por unanimidad su adhesión a dicha Mancomunidad, conforme lo indica el Acta de la Sesión 002-2023 de fecha 27 de abril de 2023; y, posteriormente, mediante Carta Externa Nº 35689-2023 que contiene el O fi cio Nº 032-2023/MMLC-PRES, el Presidente de la Mancomunidad Lima Centro remite al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, la copia del Acta de la Sesión 002-2023, a fi n de que continúe con el proceso de adhesión a la mancomunidad, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, Título Quinto de la Adhesión y Separación, artículo Vigésimo Tercero, así como lo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009-2021-PCM/SD; Que, mediante los Memorándums Nº 381-2023-GPP/ MM y Nº 407-2023-GPP/MM, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto recomienda proseguir con la aprobación de la Ordenanza Municipal que rati fi ca la adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, en atención al sustento indicado en los referidos documentos; Que, mediante el Informe Nº 318-2023-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que rati fi ca la adhesión de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo ha sustentado la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto a través del Informe Nº 81-2023-GPP/MM y Memorándum Nº 381 2023-GPP/MM; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;