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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE UN DESCUENTO EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- OTORGAR un descuento del 90% sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales a las personas con discapacidad que sean propietarios y contribuyentes de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, destinado a casa habitación, cuyo valor total de autovaluo no supere las cincuenta (50) UIT y que sus ingresos brutos mensuales no superen el valor de una (01) UIT. El bene fi cio no aplica para Sucesiones Intestadas, Sucesiones Indivisas y Sucesiones Testamentarias. En caso de encontrarse inscritos bajo cualquier modalidad señalada, deberá regularizar su inscripción como condómino, ya que dicho bene fi cio es personalísimo. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o de servicios, con aprobación respectiva por para del municipio, no afecta al bene fi cio, el cual se aplicará exclusivamente al predio o sección del mismo dedicado a casa habitación. No alcanza el presente bene fi cio al Alcalde, miembros del Consejo Municipal, funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, así como tampoco a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por razón de matrimonio. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, considera como persona con discapacidad a aquellas que tienen una o más de fi ciencias evidenciadas con la pérdida signi fi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales; limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Artículo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo primero, el contribuyente deberá presentar una solicitud, debidamente fi rmada, ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, requiriendo acogerse al bene fi cio dictaminado en la presente Ordenanza y dirigiéndose a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, adjuntando la siguiente documentación: a) Copia Simple del carné expedido por CONADIS o Certi fi cado de Discapacidad emitido por los puestos de salud, centros médicos u hospitales del MINSA, Gobiernos Regional y Gobiernos Locales, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, EsSalud, Instituto Peruano Penitenciario y establecimientos de salud de las clínicas privadas que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con lo se acredita que el solicitante es una persona con discapacidad. b) Copia Simple del Certi fi cado Positivo o Negativo de Propiedad expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nombre del solicitante. En caso de presentar Certi fi cado Negativo de Propiedad, se deberá adjuntar el documento con el que se certi fi que la titularidad del predio. c) Copia Simple de la documentación que acredite que los ingresos del solicitante no superan una (01) UIT (tales como boletas de pago, recibos por honorario, entre otros) o en su defecto, una Declaración Jurada que corrobore que sus ingresos no superan el importe mínimo establecido.d) En caso de representación, tanto para personas jurídicas o naturales, presentar poder especi fi co, mediante documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o autenticado por fedatario designado por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo tendrá un (01) día hábil para derivar el expediente a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, previa veri fi cación o emisión del requerimiento de admisibilidad correspondiente, respecto a la documentación que el solicitante deberá cumplir con presentar. La Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, remitirá un informe correspondiente sobre la solicitud interpuesta a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, dando conformidad al cumplimiento y veracidad de todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y adjuntados por el solicitante en su expediente, en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente. La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva procederá a elevar un Informe y un Informe Legal a la Gerencia de Administración Tributaria, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, previo análisis de los considerandos y parámetros contemplados en la presente Ordenanza, concluyendo y recomendando conferir o no el bene fi cio al solicitante, según corresponda. La Gerencia de Administración Tributaria, emitirá y notifi cará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, la Resolución Gerencial mediante la cual declarará la procedencia o no del bene fi cio del descuento del 90% sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes con discapacidad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. El bene fi cio dispuesto para los contribuyentes con discapacidad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo será únicamente a partir del año en el cual el administrado solicite el acogimiento al mismo; no siendo, por ende, de aplicación retroactiva. El trámite descrito en los párrafos precedentes se desarrollará de acuerdo al procedimiento no contencioso establecido en el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. TÍTULO TERCERO: MECANISMO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DEL BENEFICIO Artículo Quinto.- El bene fi cio concedido se extinguirá en los siguientes casos: a) Comunicación del contribuyente realizado por escrito, dirigido a la Gerencia de Administración Tributaria, señalando haber perdido algunas de las condiciones que determinaron el acceso al bene fi cio. Esta comunicación se deberá realizar dentro del mes en que se pierde la condición. b) Fallecimiento del contribuyente que gozaba del bene fi cio. c) Cuando, mediante Fiscalización posterior, la Administración Tributaria establezca que el bene fi ciario ya no cumple con las condiciones que determinaron el otorgamiento del presente bene fi cio; dejando sin efecto el mismo a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones y se detectó dicho cambio. Artículo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) de la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el plazo de vigencia de toda exoneración, incentivo o bene fi cio tributario no podrá exceder de los tres (03) años, por lo que, todo contribuyente que goce del bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, deberá cumplir con actualizar la aplicación del mismo a partir del primer (01) día hábil del cuarto (04) año transcurrido,