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40 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2224355-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONCEJO Nº 396 Lima, 13 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente; VISTO: El O fi cio Nº 000415-2023-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 0861-2023-MML/GRML-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe Nº 354-2023-MML-ALC-GRML-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Ofi cio Nº 913-2023-MML-ALC-GRML-GR de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe Nº D000062-2023-MML-OGAJ-OAC de la O fi cina de Asuntos Corporativos, el Informe Nº D000623-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, Memorando Nº D001825-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 198 de la referida norma constitucional Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, el artículo 151 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la capital de la República tiene régimen especial, de conformidad con el artículo 198 de la Constitución. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que, mediante Ordenanza Nº 2511-2022 se aprobó la actualización de la cali fi cación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, creado mediante Edicto Nº 254 (publicado el 7 de mayo de 2003) el mismo que constituye un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien en adelante se denominará: Gobierno Regional Metropolitano de Lima; Que, mediante la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; teniendo como fi nalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como el de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, conforme a lo establecido en la referida ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de consejo regional se publica el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, a través del O fi cio Nº 000415-2023-CG/GAD, de fecha 17 de mayo de 2023, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República y el O fi cio Nº 000071-2023-CG/GRECE, de fecha 14 de agosto de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicitaron al Subgerente Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Lima la transferencia fi nanciera por la suma de S/163,124.00, para la designación de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental; Que, el Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 0861-2023-MML/GRML-SRPP-AP, señala que resulta necesario aprobar una transferencia fi nanciera de recursos, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 465 Municipalidad Metropolitana de Lima – Gobierno Regional Metropolitano de Lima (GRML), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 81,562.00 (ochentiún mil quinientos sesentidós con 00/100 soles) correspondiente al 50% de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024,